REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000800



PARTE SOLICITANTE ELISA SISO DE GUEVARA, MARCIA GUEVARA SISO, YOLIMAR GUEVARA SISO, ROSANGELYS GUEVARA SISO, OSCAR GUEVARA SISO, CARLOS GUEVARA SISO, LAURA GUEVARA SISO y SEBASTIAN GUEVARA SISO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V- 8.324.286, V- 14.931.097. V-14.931.549. V-16,854.384. V- 16.854.385. V-19.495.020. V-19.495.024. y V- 22.842.498.

ABOGADO ASISTENTE CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.984.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha catorce (14) de mayo de 2018, los ciudadanos: ELISA SISO DE GUEVARA, MARCIA GUEVARA SISO, YOLIMAR GUEVARA SISO, ROSANGELYS GUEVARA SISO, OSCAR GUEVARA SISO, CARLOS EDUARDO GUEVARA SISO, LAURA DEL VALLE GUEVARA SISO y SEBASTIAN GUEVARA SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.324.286, V- 14.931.097. V-14.931.549. V-16,854.384. V- 16.854.385. V-19.495.020. V-19.495.024. y V- 22.842.498, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.984, alegó ante este Tribunal que en fecha catorce (14) de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014), falleció ab-intestato, en su casa de habitación, ubicada en los Cedros, casa N°62, El Chaparro De Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, el ciudadano LUIS BELTRAN GUEVARA SABINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.302.066, natural del Estado Anzoátegui, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa ELISA SISO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.324.286 e hijos MARCIA GUEVARA SISO, YOLIMAR GUEVARA SISO, ROSANGELYS GUEVARA SISO, OSCAR GUEVARA SISO, CARLOS EUDARDO GUEVARA SISO, LAURA GUEVARA SISO y SEBASTIAN GUEVARA SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.931.097. V-14.931.549. V-16,854.384. V- 16.854.385. V-19.495.020. V-19.495.024. y V- 22.842.498 motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LUIS BELTRAN GUEVARA SABINO, antes identificado.
II
Al escrito en referencia de los ciudadanos: ELISA SISO DE GUEVARA, MARCIA GUEVARA SISO, YOLIMAR GUEVARA SISO, ROSANGELYS GUEVARA SISO, OSCAR GUEVARA SISO, CARLOS EUDARDO GUEVARA SISO, LAURA GUEVARA, acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo N° 07 folio 07, Tomo 1 de fecha cuatro (04) de junio de Dos Mil Catorce (2.014), correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que LUIS BELTRAN GUEVARA SABINO, portador de la cédula de identidad Nro. V- 8.302.066, falleció en fecha Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014), en el Chaparro de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a la edad de 56 años, de profesión Operador de Maquinas Pesadas, natural del Estado Anzoátegui.
 ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos LUIS BELTRAN GUEVARA SABINO y ELISA DEL CARMEN SISO asentada bajo N° 276 folio 289, Tomo 1, Año 1983
 Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a los hijos: MARCIA YUCONDA GUEVARA SISO. Acta N° 871 de fecha Nueve (09) de septiembre de Mil Novecientos Ochenta (1980), correspondiente al Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui del Registro Civil de Nacimiento. YOLIMAR DEL CARMEN GUEVARA SISO. Acta Nº 967 de fecha 05 de octubre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), correspondiente al Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui del Registro Civil de Nacimiento. ROSANGELYS CAROLINA GUEVARA SISO. Acta Nº 970 de fecha 18 de junio de mil novecientos ochenta y tres (1.983), correspondiente al Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui del Registro Civil de Nacimiento. OSCAR LUIS GUEVARA SISO. Acta Nº 657 de fecha 25 de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), correspondiente al Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui del Registro Civil de Nacimiento. CARLOS EDUARDO GUEVARA SISO. Acta Nº 864 de fecha 19 de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), correspondiente al Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui del Registro Civil de Nacimiento. LAURA DEL VALLE GUEVARA SISO. Acta Nº 430 de fecha 20 de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), correspondiente al Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui del Registro Civil de Nacimiento. SEBASTIAN ENRIQUE GUEVARA SISO. Acta Nº 92 de fecha 22 de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), correspondiente al Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui del Registro Civil de Nacimiento, de las Autoridades civiles competentes donde consta, según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas que son hijos del ciudadano: LUIS BELTRAN GUEVARA SISO.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha treinta (31) de mayo de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas: LUSMILA COROMOTO MARCANO CAGUANA y GRACIELA DE LOS ANGELES CISO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.168.376 y V-8.348.193, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron al ciudadano LUIS BELTRAN GUEVARA SABINO suficientemente de vista, trato y comunicación, que éste no dejó testamento, que era casado con ELISA DEL CARMEN SISO DE GUEVARA y sus únicos herederos son los ciudadanos: ELISA SISO DE GUEVARA, MARCIA GUEVARA SISO, YOLIMAR GUEVARA SISO, ROSANGELYS GUEVARA SISO, OSCAR GUEVARA SISO, CARLOS EDUARDO GUEVARA SISO, LAURA DEL VALLE GUEVARA SISO y SEBASTIAN GUEVARA SISO.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: ELISA SISO DE GUEVARA, MARCIA GUEVARA SISO, YOLIMAR GUEVARA SISO, ROSANGELYS GUEVARA SISO, OSCAR GUEVARA SISO, CARLOS EDUARDO GUEVARA SISO, LAURA DEL VALLE GUEVARA SISO y SEBASTIAN GUEVARA SISO, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUIS BELTRAN GUEVARA SABINO, fallecido en fecha catorce (14) de marzo de Dos Mil Catorce (2.014) en el chaparro de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a la edad de 56 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por los ciudadanos: ELISA SISO DE GUEVARA, MARCIA GUEVARA SISO, YOLIMAR GUEVARA SISO, ROSANGELYS GUEVARA SISO, OSCAR GUEVARA SISO, CARLOS EDUARDO GUEVARA SISO, LAURA DEL VALLE GUEVARA SISO y SEBASTIAN GUEVARA SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.324.286, V- 14.931.097. V-14.931.549. V-16,854.384. V- 16.854.385. V-19.495.020. V-19.495.024 y V- 22.842.498, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,


Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche.

En la misma fecha 04/06/2018, siendo las 01:55 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria Acc.,


Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche.





RM/Claudia.