REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2017-002112
SENTENCIA

SOLICITANTE: HUMBERTO JOSE CEDEÑO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.333.234
DEMANDADO: YANETHCY YONRINE MONRROY DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11907.597.

Vista la solicitud suscrita por el Ciudadano: HUMBERTO JOSE CEDEÑO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.333.234, quien actúa en su propio nombre y representación, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 279.874 en contra de la Ciudadana: YANETHCY YONRINE MONRROY DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.907.597, mediante la cual pide se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185, de conformidad con la sentencia Nº 446 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de mayo de 2.014.
El Tribunal Observa:
1.- Que el solicitante contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: YANETHCY YONRINE MONRROY DIAZ, el día dieciocho (18) de enero de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la calle Páez, sector 18 de octubre, casa N° 30, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni se adquirieron bienes de la comunidad conyugal
4.- Que se separaron de hecho desde el día veinte (20) de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 446 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de mayo de 2.014, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día cuatro (04) de junio del año dos mil dieciocho (2.018), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición del cónyuge esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día dieciocho (18) de enero del mil novecientos noventa y tres (1.993), y habiéndose separado de hecho desde el día veinte (20) de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, y este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: DORIS DEL VALLE TENORIO DE MORENO y DANIELA CLAUDINE LOPEZ GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.026.404 y 14.660.972, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185 del Código Civil, de conformidad con la Sentencia 446 del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadano: HUMBERTO JOSE CEDEÑO MALAVE, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: HUMBERTO JOSE CEDEÑO MALAVE y YANETHCY YONRINE MONRROY DIAZ, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. ROSMIL MILANO GAETANO.-
La Secretaria Acc;

Abg. CIRILUZ BELLINGHIERI.-
En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.-



RMG/francis