REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000538

SENTENCIA

SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA FERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.562.073.
DEMANDADO: JOSE DANIEL ROJAS REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.247.855.
ABOGADO ASISITENTE DE LA SOLICITANTE: CRIS TABEROA CABRERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 271.737.-

Vista la solicitud suscrita por la Ciudadana: GLADYS JOSEFINA FERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.562.073, representada por la abogada en ejercicio CRIS TABEROA CABRERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 271.737, en contra del Ciudadano: JOSE DANIEL ROJAS REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.247.855, mediante la cual pide se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185, de conformidad con la sentencia Nº 446 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de mayo de 2.014.

El Tribunal Observa:
1.- Que la solicitante, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: JOSE DANIEL ROJAS REBOLLEDO, el día veinte (20) de diciembre del mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización el Tamarindo, calle 5 N° 26-13, segunda etapa, modulo MR-26, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
4.- Que se separaron de hecho desde el primero (01) de febrero del año dos mil diez (2010), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 446 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de mayo de 2.014, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día cuatro (04) de junio del dos mil dieciocho (2.018), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición del cónyuge esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día veinte (20) de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), y habiéndose separado de hecho desde el primero (01) de febrero del año dos mil diez (2010), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, y este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: ADRIANA DEL ROSARIO CAIBE DE MARTINEZ, NORGLA JOSEFINA HERRERA ALMEA y BELKIS GRICELIS MANEIRO GONZALEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha veintidós (22) de mayo de del año dos mil dieciocho (2.018), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA FERNANDEZ RAMOS, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA FERNANDEZ RAMOS y JOSE DANIEL REBOLEDO, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. ROSMIL MILANO GAETANO.-
La Secretaria Acc;

Abg. CIRILUZ BELLINGHIERI.-
En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-



La Secretaria Acc;

Abg. CIRILUZ BELLINGHIERI.-










RM/claudia.