REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000866

PARTE SOLICITANTE LOURDES JOSEFINA BOADAS DE LAMEDA, VICTOR MANUEL LAMEDA BOADAS, MARIA ISABEL LAMEDA BOADAS Y JESUS ENRIQUE LAMEDA BOADAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-3.715.730, V-14.412.926 V-16.054.194 y V-16.479.428

ABOGADO ASISTENTE ELIAMNA JOSEFINA RIVAS SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°238.353.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha veinte tres (23) de mayo de 2018, los ciudadanos: LOURDES JOSEFINA BOADAS DE LAMEDA, VICTOR MANUEL LAMEDA BOADAS, MARIA ISABEL LAMEDA BOADAS Y JESUS ENRIQUE LAMEDA BOADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 3.715.730, V-14.412.926, V-16.054.194 y V-16.479.428 debidamente asistidos por la Abogada ELIAMNA JOSEFINA RIVAS SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº238.353 alegó ante este Tribunal que en fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil diecisiete (2.017), falleció ab-intestato, A la diez y cuarenta y cinco minutos de la noche (10:45 p.m.), en Calle 12 con carrera 18 hospital Luis Gómez López de Barquisimeto Estado Lara, el Ciudadano GALDONIS MARBEL LAMEDA TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.437.295, natural del Estado Lara, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa LOURDES JOSEFINA BOADAS DE LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.715.730 e hijos VICTOR MANUEL LAMEDA BOADAS, MARIA ISABEL LAMEDA BOADAS y JESUS ENRIQUE LAMEDA BOADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.412.926, V-16.054.194. V-16.479.428. motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GALDONIS MARBEL LAMEDA TORRES, antes identificado.
II
Al escrito en referencia de los ciudadanos: LOURDES JOSEFINA BOADAS DE LAMEDA, VICTOR MANUEL LAMEDA BOADAS, MARIA ISABEL LAMEDA BOADAS y JESUS ENRIQUE LAMEDA BOADAS, acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo N° 538 folio, correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que GALDONIS MARBEL LAMEDA TORRES, portador de la cédula de identidad Nro. V-1.437.295, falleció en fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil diecisiete (2.017), en calle 12 con Carrera 18 hospital Luis Gómez López de Barquisimeto estado Lara, a la edad de 77 años, de profesión u oficio Contador publico, natural del Estado Lara.
 ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GALDONIS MARBEL LAMEDA TORRES y LOURDES JOSEFINA BOADAS DE LAMEDA asentada bajo N° 135 folio Vto 167 y 168, Tomo 1, Año 1972
 Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a los hijos: VICTOR MANUEL LAMEDA BOADAS. Acta N° 235 de fecha Catorce (14) de febrero de Mil Novecientos setenta y nueve (1979), correspondiente al Registro Civil de la parroquia Candelaria departamento libertador del Distrito Federal del Registro Civil de Nacimiento, MARIA ISABEL LAMEDA BOADAS, Acta Nº 528 de fecha 23 de Marzo de mil novecientos ochenta y dos (1.982), correspondiente al Registro Civil de la parroquia el recreo, departamento libertador del Distrito Federal del Registro Civil de Nacimiento, JESUS ENRIQUE LAMEDA BOADAS, Acta Nº 141 de fecha 12 de julio de mil novecientos ochenta y tres (1.983), correspondiente al Registro Civil del Municipio Baruta Estado Miranda del Registro Civil de Nacimiento, de las Autoridades civiles competentes donde consta, según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas que son hijos del ciudadano: GALDONIS MARBEL LAMEDA TORRES.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha Cinco (05) de junio de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE MACHADO TORRES y ANTONIO JOSE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.002.345y V-2.804.458, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron al ciudadano: GALDONIS MARBEL LAMEDA TORRES suficientemente de vista, trato y comunicación, que éste no dejó testamento, que era casado con LOURDES JOSEFINA BOADAS DE LAMEDA y sus únicos herederos son los ciudadanos: VICTOR MANUEL LAMEDA BOADAS, MARIA ISABEL LAMEDA BOADAS y JESUS ENRIQUE LAMEDA BOADAS, y esposa LOURDES JOSEFINA BOADAS DE LAMEDA .
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: LOURDES JOSEFINA BOADAS DE LAMEDA, VICTOR MANUEL LAMEDA BOADAS, MARIA ISABEL LAMEDA BOADAS y JESUS ENRIQUE LAMEDA BOADAS, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara GALDONIS MARBEL LAMEDA TORRES, fallecido en fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2.017) en Calle 12 con Carrera 18 hospital luís Gómez López de Barquisimeto estado Lara , a la edad de 77 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por los ciudadanos: LOURDES JOSEFINA BOADAS DE LAMEDA, VICTOR MANUEL LAMEDA BOADAS, MARIA ISABEL LAMEDA BOADAS y JESUS ENRIQUE LAMEDA BOADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.715.730, V-14.412.926 V-16.054.194. V-16.479.428, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,


Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche.

En la misma fecha 06/06/2018, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria Acc.,


Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche.

RM/Paola.