REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000892



PARTE SOLICITANTE HELLEN MARIA SALAZAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 16.718.028

ABOGADO ASISTENTE ALCIDES VALLEJO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8609

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha veinticinco (25) de mayo de 2018, la ciudadana HELLEN MARIA SALAZAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.718.028, debidamente asistida por el Abogado ALCIDES VALLEJO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8609, alegaron ante este Tribunal que en fecha cuatro (04) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2.018), falleció ab-intestato, su madre LUISA ELENA LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.190.692, natural del Estado Anzoátegui, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos ROBERTH JOSE LOPEZ, HELLEN MARIA SALAZAR LOPEZ, ELIBITH PATRICIA SALAZAR LOPEZ y EVELYN GABRIELA SALAZAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.424.248, V-16.718.028, V-17.410.372, V-19.495.141, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamara LUISA ELENA LOPEZ, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana: HELLEN MARIA SALAZAR LOPEZ, acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo N° 023 folio 23, Tomo I de fecha cuatro (04) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2.018), correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que LUISA ELENA LOPEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 5.190.692, falleció en fecha cuatro (04) de abril de Dos Mil Dieciocho (2.018), en la Ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a la edad de 63 años, viuda de profesión obrera de mantenimiento, natural del Estado Anzoátegui.
 Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a los hijos: ROBERTH JOSE LOPEZ, Acta N° 313 de fecha veintiséis (26) de julio de Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, HELLEN MARIA SALAZAR LOPEZ, Acta N° 025 de fecha veintisiete (27) de noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, ELIBITH PATRICIA SALAZAR LOPEZ, Acta N° 390 de fecha once (11) de junio de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y EVELYN GABRIELA SALAZAR LOPEZ, Acta Nº 810 de fecha veintitrés (23) de noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, de las Autoridades civiles competentes donde consta, según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas que son hijos de la Ciudadana: LUISA ELENA LOPEZ.
 SENTENCIA DE DIVORIO de los Ciudadanos: VITAR RAFAEL SALAZAR GOMEZ y LUISA ELENA LOPEZ.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Mayo de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha cuatro (04) de junio de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: RAMON ANTONIO CARABALLO y MARIA AUXILIADORA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.135.022 y V- 8.345.077, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocen a la Ciudadana HELLEN MARIA SALAZAR LOPEZ al igual que a sus hermanos ROBERTH LOPEZ, ELIBITH PATRICIA SALAZAR LOPEZ y EVELYN GABRIELA SALAZAR LOPEZ suficientemente de vista, trato y comunicación, que conocieron a la ciudadana LUISA ELENA LOPEZ y que ésta no que no dejó mas herederos que a sus cuatros hijos ROBERTH JOSE LOPEZ, HELLEN MARIA SALAZAR LOPEZ, ELIBITH PATRICIA SALAZAR LOPEZ y EVELYN GABRIELA SALAZAR LOPEZ .
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los Ciudadanos: ROBERTH JOSE LOPEZ LOPEZ, HELLEN MARIA SALAZAR LOPEZ, ELIBITH PATRICIA SALAZAR LOPEZ y EVELYN GABRIELA SALAZAR LOPEZ respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUISA ELENA LOPEZ, fallecida en fecha cuatro (04) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2.018) en Guanta Estado Anzoátegui, a la edad de 63 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,


Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche

En la misma fecha 08/06/2018, siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria Acc.,


Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche.






RM/claudia.