REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO BP02-V- 2018- 000397

Consta en estas actuaciones que con ocasión a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, interpuesta por la empresa TEXTILES Y COMPLEMENTOS E & G C.A., representada por la ciudadana YAMEL DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 11. 931. 078, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, a través de su apoderada judicial YSAIRA DEL C. VASQUEZ M, portadora de la cedula de identidad Nro. 4. 496. 912, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193. 656, poder que ejerce conjuntamente con los abogados ALCIDES RAMON UROSA y YAMILETH JANETT FRANCISCO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.657 y 193.667, respectivamente, contra la empresa PUNTO’S MARKET C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 30 de abril de 2015, bajo el Nro. 32, Tomo A- 22, representada por las ciudadanas MILU DEL VALLE GARCIA y VALERIA ANDREINA GRUBER GARCIA, portadoras de las cedulas de identidad Nros. 10. 940. 532 y 27. 380. 203, respectivamente, la parte demandante, en el libelo de la demanda pidió el secuestro del bien inmueble dado en arrendamiento, constituido por un local comercial, ubicado en la avenida Costanera, Centro Comercial Altamira, planta baja, distinguido con la letra y numero L-2, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui.
Que la demanda en referencia fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 14 de mayo de 2018, acordando la citación de la parte demandada fin de que de contestación a la demanda dentro del lapso de veinte días, siguientes a su citación.
Que en fecha 24 de mayo de 2018, la co- apoderada judicial de la parte demandante, ratifico la solicitud de medida de secuestro preventivo sobre el bien inmueble objeto de la demanda, lo cual fundamento en el articulo 41, literal i del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial,“por cuanto ha sido agotado el procedimiento Administrativo”.
Que mediante escrito de fecha 05 de junio de 2018, las ciudadanas MILU DEL VALLE GARCIA y VALERIA DEL VALLE GRUBER GARCIA, portadoras de las cedulas de identidad Nros. 10. 940. 532 y 27. 380. 203, respectivamente, actuando con el carácter de Directoras de la firma mercantil PUNTO’S MARKET C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 30 de abril de 2015, bajo el Nro. 32, Tomo A- 22, asistidas por el abogado en ejercicio Ramón José Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26. 917, solicito a este Tribunal “se abstenga de decretar la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada…”, alegando que la demandada, “ tiene por objeto principal la preparación y venta de comidas caseras, nacionales e importadas, la compra venta, importación, exportación , distribución de licores, vinos y cervezas nacionales e importadas. La compra venta de todo tipo de exquisiteces, quesos, embutidos, enlatados y delicateses. La comercialización de alimentos y mercancía seca…la firma mercantil PUNTO’S MARKET C.A., esta dedicada a la venta de alimentos, tales como Arroz, espaguetis, harina de maíz, café, azúcar, salsa de tomate, mayonesa, frijoles. Gaseosas, huevo , sal aceite, harina de trigo, aceite, margarina, jabón, sardinas ,atún enlatados, diablitos, siendo estos productos los mas importantes, que cubre la canasta básica, pero también existe en los anaqueles otros productos de uso familiar”. Que los sectores que se benefician de esa actividad comercial alimentaria , son “los habitantes del barrio Fernando Padilla, Barrio Otto Padrón Guevara, Barrio El Pueblito, de Barcelona y el Barrio Madre Vieja, pero también los habitantes de los edificios que están ubicados alrededor del local comercial PUNTO’S MARKET C.A”.
En el escrito en referencia, la parte demandada, antes identificada hace referencia al Decreto Nº. 2. 367, publicado en Gaceta Oficial Nº. 40. 941, el cual transcribe su contenido. Igualmente acompaño una serie de documentos.
En razón de lo antes expuesto la parte demandada, asistida por el abogado supra identificado, pide a este Tribunal la práctica de la Inspección Judicial, con la finalidad de dejar constancia de los particulares señalados en dicho escrito.
Este Tribunal, con vista a la solicitud de practica de secuestro formulada por la parte demandante, sobre el bien inmueble objeto de la presente acción y a la solicitud de abstención a la practica de dicha medida de secuestro, enunciada por la parte demandada, antes identificada, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, acuerda, con la finalidad de determinar lo expuesto por la parte demandada en el escrito bajo examen, la practica de la Inspección Judicial requerida, para lo cual se designara en el momento de constituirse el Juzgado en el inmueble objeto de la demanda el practico fotógrafo.
En consecuencia, este Tribunal fija el primer día de Despacho siguiente al de hoy, a las 9 y 30 de la mañana, para la práctica de la Inspección Judicial solicitada por la parte demandada, asistida por el abogado Ramón Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26. 917, con ocasión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, interpuesta por la empresa TEXTILES Y COMPLEMENTOS E & G C.A., representada por la ciudadana YAMEL DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 11. 931. 078, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, a través de su apoderada judicial YSAIRA DEL C. VASQUEZ M, portadora de la cedula de identidad Nro. 4. 496. 912, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193. 656, poder que ejerce conjuntamente con los abogados ALCIDES RAMON UROSA y YAMILETH JANETT FRANCISCO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.657 y 193.667, respectivamente, contra la empresa PUNTO’S MARKET C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 30 de abril de 2015, bajo el Nro. 32, Tomo A- 22, representada por las ciudadanas MILU DEL VALLE GARCIA y VALERIA ANDREINA GRUBER GARCIA, portadoras de las cedulas de identidad Nros. 10. 940. 532 y 27. 380. 203, respectivamente. Asi se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Faviola Cabello