SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000395

PARTE SOLICITANTE Ciudadana LISET COLMENARES DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.301.582.-

ABOGADO ASISTENTE ANGELICA ALCALA GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.921


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 06 de marzo de 2018, la ciudadana LISET COLMENARES DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.301.582, asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA ALCALA GOMEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.179.921, alego que en fecha 11 de Septiembre de 2017, falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, MARGARITA CARABALLO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.420.365, de 82 años de edad, domiciliada en la Residencia Las Aves, Edificio Tijereta Apto 4-3, Barrio Mariño, Puerto la Cruz ,Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, y quien en vida fuera su progenitora, dejándola como su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lA declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara, MARGARITA CARABALLO DE COLMENARES, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana LISET DEL CARMEN COLMENARES DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.301.582 asistida en este acto por la abogado en ejercicio ANGELICA ALCALA GOMEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.921, acompaña la siguiente documentación:

 Copia simple del ACTA DE DEFUNCION; la cual fue consignada certificada, a solicitud de este Juzgado; inserta bajo el Nro. 613, folio 120, del día 11 de septiembre del año 2017, expedida por el Registrador Civil, del Municipio Juan Antonio Sotillo, de la Parroquia Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que MARGARITA CARABALLO DE COLMENARES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en Río Caribe, estado Sucre, de 82 años de edad, cedula de identidad Nro. 1.420.365, de estado civil casada, domiciliada en Residencias Las Aves, Edificio Tijereta, Apto 4-3, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 11 de Septiembre de 2017, a las 4:00 AM, en el Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. Su Cónyuge GERARDO COLMENARES, fallecido. Su hija LISET DEL CARMEN COLMENARES DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.301.582.
 Copia simple del Acta de Defunción de quien en vida se llamara GERARDO COLMENARES, en la que el Funcionario o Funcionario encargado de levantar el Acta, asentó que falleció en fecha 24 de diciembre de 1975, a la edad de 52 años, era natural de San Antonio, estado Miranda. Era de estado civil casado con MARGARITA CARABALLO DE COLMENARES

 COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente a LISET DEL CARMEN, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, inscribió que nació en fecha 20 de abril de de 1969. Hija de MARGARITA CARABALLO DE COLMENARES y de GERARDO COLMENARES.

 Copia simple de la cedula de identidad Nro. 10. 301. 582, correspondiente a COLMENARES DE CHACIN, LISET DEL CARMEN.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 13 de Marzo de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 06 de Junio de 2018, rindió declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, ROSA BEATRIZ CAMACHO DE DIAZ, JUDDY NATIVIDAD ARCAS DE VILLARROEL y PEDRO VICTOR PEREZ ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 4.032.184, 4.498.092, 8.234.072 respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LISET DEL CARMEN COLMENARES DE CHACIN e igualmente conocieron a quien en vida se llamara MARGARITA CARABALLO DE COLMENARES, venezolana, nacida en Río Caribe, estado Sucre, de 82 años de edad, cedula de identidad Nro. 1.420.365, de estado civil casado, domiciliado en Residencias Las Aves, Edificio Tijereta, Apto 4-3 Barrio Mariño Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui; fallecida en fecha 11 de Septiembre de 2017, a las 4:00 AM, en el Municipio Juan Antonio Sotillo Parroquia Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. Que les constan que la única heredera de MARGARITA CARABALLO DE COLMENARES, es su hija LISET DEL CARMEN COLMENARES DE CHACIN.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a la ciudadana LISET DEL CARMEN COLMENARES DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.301.582, sus condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara, MARGARITA CARABALLO DE COLMENARES, venezolana, nacida en Rio Caribe, estado Sucre, de 82 años de edad, cedula de identidad Nro. 1.420.365, de estado civil casado, domiciliado en Residencias Las Aves, Edificio Tijereta, Apto 4-3, Barrio Mariño Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui; fallecida en fecha 11 de Septiembre de 2017, a las 4:00 AM, en el Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz ,del estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción consignada en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana LISET COLMENARES DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.301.582, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA ALCALA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.921, se acuerda expedir por Secretaria tres copias certificadas de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria .

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha, 13/06/2018, siendo las 01:40:27 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria ,

Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2018-000395