SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000740
PARTE SOLICITANTE Ciudadana ANTONIA CAROLINA PEREZ YAGUARAMAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.783.446, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos DANILO JESUS PEREZ YAGUARAMAY, MARIA AUXILIADORA PEREZ YAGUARAMAY, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 10. 287.496 y 8.348.993, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE GRACIELA SALAMANCA LARA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.966.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 04 de mayo de 2018, la ciudadana ANTONIA CAROLINA PEREZ YAGUARAMAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.783.446, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos DANILO JESUS PEREZ YAGUARAMAY, MARIA AUXILIADORA PEREZ YAGUARAMAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 10.287.496 y N° V- 8.348.993, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GRACIELA SALAMANCA LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.190.966, alego ante este Tribunal, que en fecha 15 de Enero de 2014, falleció ab-intestato, en la calle la cauchera, casa S/N, el Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien en vida se llamara NElSON JOSE PEREZ BURIEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-1.158.500, de 72 años de edad, domiciliado en la calle la cauchera, casa S/N, el viñedo Barcelona Estado Anzoátegui, y quien en vida fuera el padre de sus hijos, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos DANILO JESUS PEREZ YAGUARAMAY, MARIA AUXILIADORA PEREZ YAGUARAMAY y mi persona ANTONIA CAROLINA PEREZ YAGUARAMAY ; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, NELSON JOSE PEREZ BURIEL antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana ANTONIA CAROLINA PEREZ YAGUARAMAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 20.764.458, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos DANILO JESUS PEREZ YAGUARAMAY, MARIA AUXILIADORA PEREZ YAGUARAMAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 10.287.496 y N° V- 8.348.993, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GRACIELA SALAMANCA LARA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.966, acompañan la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente ANTONIA CAROLINA PEREZ YAGUARAMAY, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta , inscribió que es hija de NELSON JOSE PEREZ BURIEL y de CARMEN LUISA YAGUARAMAY DE PEREZ.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente DANILO JESUS, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta, inscribió que es hija de NELSON JOSE PEREZ BURIEL y de CARMEN LUISA YAGUARAMAY DE PEREZ.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente MARIA AUXILIADORA, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta , inscribió que es hija de NELSON JOSE PEREZ BURIEL y de CARMEN LUISA YAGUARAMAY DE PEREZ.
A instancia de este Tribunal, fue consignada, el Acta de Defunción correspondiente a quien en vida se llamara NELSON JOSE PEREZ BURIEL, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de ocupación comerciante, portador de la cedula de identidad Niro. 1.158. 500, quien falleció en fecha 15 de enero de 2014, a la edad de 71 años, era de estado civil divorciado. Su hijos: MARIA AUXILIADORA PEREZ YAGUARAMAY, DANILO JESUS PEREZ YAGUARAMAY, ANTONIA CAROLINA PEREZ YAGUARAMAY, GUSTAVO ALFONSO PEREZ DURAN, ROSARIO DE JESUS PEREZ URAN y NELSON JAVIER PEREZ DURAN, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8.348.993, 10.287.496, 13.783.446, 20. 636.884, 24. 232. 293 y 27. 505.741, respectivamente.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
III
Mediante auto de 31 de mayo de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 05 de junio de 2018, rindió declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, Narciso Rafael García y Simon Miguel Ramírez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números N° V-8.938.262 y N° V- 5.088.076 respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: DANILO JESUS PEREZ YAGUARAMAY, MARIA AUXILIADORA PEREZ YAGUARAMAY y ANTONIA CAROLINA PEREZ YAGUARAMAY e igualmente conocieron a quien en vida se llamara NELSON JOSE PEREZ BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.158.500, domiciliado en la calle la cauchera, casa S/N, el viñedo Barcelona Estado Anzoátegui; fallecido en fecha 15 de Enero de 2014. Que les constan que los únicos herederos de NELSON JOSE PEREZ BURIEL, son sus hijos antes mencionados. Este Tribunal no le otorga valor probatorio a los testigos antes mencionados, por cuanto sus declaraciones no le merecen fe. En efecto, a la pregunta quinta del interrogatorio que se les formula a los testigos, la textualmente expresa: ¿ Si pueden dar fe que el De Cujus NELSON JOSE PEREZ BURIEL, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos? El testigo Narciso Rafael García, contesto: “no tenia mas hijos solo ellos tres”; y el testigo Simon Miguel Ramírez Rodríguez, contesto:”no”, lo cual contradice lo asentado por el Funcionario o Funcionaria que levanto el Registro de Defunción, asentado bajo el Acta Nro. 133, del día 23 de enero de 2014, expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral, del estado Anzoátegui, Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal, consignado en autos a requerimiento de este Juzgado , donde se asentó en el Renglón “Hijos e Hijas del Fallecido”: MARIA AUXILIADORA PEREZ YAGUARAMAY, DANILO JESUS PEREZ YAGUARAMAY, ANTONIA CAROLINA PEREZ YAGUARAMAY, GUSTAVO ALFONSO PEREZ DURAN, ROSARIO DE JESUS PEREZ URAN y NELSON JAVIER PEREZ DURAN, Documento de Identidad Nº 8.348.993, 10.287.496, 13.783.446, 20. 636.884, 24. 232. 293 y 27. 505.741. Es decir, conforme al Registro de Defunción, además de los solicitantes; quien en vida se llamara Nelson José Pérez Buriel, procreo a GUSTAVO ALFONSO PEREZ DURAN, ROSARIO DE JESUS PEREZ URAN y NELSON JAVIER PEREZ DURAN. Dicho documento identificado como REGISTRO DE DEFUNCION, el cual fue consignado en copia certificada, mantiene todo su valor probatorio, por cuanto no consta en autos que haya sido tachado de falso.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA PEREZ YAGUARAMAY, DANILO JESUS PEREZ YAGUARAMAY, ANTONIA CAROLINA PEREZ YAGUARAMAY, GUSTAVO ALFONSO PEREZ DURAN, ROSARIO DE JESUS PEREZ URAN y NELSON JAVIER PEREZ DURAN, venezolanos,, con Documentos de Identidad Nros. 8.348.993, 10.287.496, 13.783.446, 20. 636.884, 24. 232. 293 y 27. 505.741, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara NELSON JOSE PEREZ BURIEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado, portador de la cédula de identidad Nro. V- 1.158.500, domiciliado en la calle la cauchera, casa S/N, el viñedo Barcelona Estado Anzoátegui; fallecido en fecha 15 de enero de 2014, conforme consta de copia certificada de Registro de Defunción consignado solicitud de este Tribunal. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana ANTONIA CAROLINA PEREZ YAGUARAMAY, supra identificada, se acuerda expedir por Secretaria tres copias certificadas de las presentes actuaciones, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 13/06/2018, siendo las 02: 10 :42 p.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Faviola cabello
ASUNTO: BP02-S-2018-000740
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