SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000131
PARTE SOLICITANTE Ciudadana DORIS MARIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.297.510,
ABOGADO ASISTENTE MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.356.364, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Mediante escrito de fecha 31 de enero de 2018, la ciudadana DORIS MARIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.297.510, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.356.364, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675, alego que en fecha 17 de marzo de 2016, falleció ab-intestato, su progenitora, DORIS MARGARITA MARCANO VILLARROEL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 1.155.115, dejando como únicos y universales herederos a sus hijos DORIS MARIA MARCANO y ALAN JOSE REYES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 10. 297.510 y 3.672.420, respectivamente. Que por cuanto Alan José Reyes Marcano, falleció ab-intestato en fecha 28 de octubre de 1988, por representación entran sus hijos ALEXANDER JOSE REYES VILLARROEL y VICTORIA MARIA REYES VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nros. 13.316.074 y 13. 316. 075, respectivamente, motivo por el cual pide a este Tribunal, que previo analices de la documentación aportada a la solicitud y a la declaración de los testigos que oportunamente presentara, los declare uncíos y universales herederos de quien en vida se llamara DORIS MARGARITA MARCANO VILLARROEL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 1.155.115, fallecida ab-intestato en fecha 17 de marzo de 2016.
Al escrito en referencia la ciudadana DORIS MARIA MARCANO acompaño:
Copia certificada del Registro de Defunción, Acta N° 229, de fecha 18 de marzo 2016, correspondiente a la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones ,en la que el funcionario o funcionaria encargado o encargada de levantar el acta, se asentó que DORIS MARGARITA MARCANO VILLARROEL, portadora de la cedula de identidad N° V- 1.155.115, de nacionalidad venezolana, falleció en fecha 17 de marzo de 2016, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, a la edad de 84 años, de ocupación Costurera natural del estado Nueva Esparta, con residencia en la calle 05 de julio , casa Nro. 05, Pozuelos, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui. Descendientes DORIS MARIA MARCANO, cedula de identidad Nro. 10. 297. 510.
Copia certificada del acta de nacimiento, correspondiente a DORIS MARIA MARCANO, donde el funcionario encargado de asentar el Acta, inscribió que es hija de DORIS MARGARITA MARCANO VILLARROEL.
Copias simples de las cédulas de identidad de DORIS MARGARITA MARCANO VILLAROEL y de DORIS MARIA MARCANO.
A solicitud de este Tribunal, la ciudadana DORIS MARIA MARCANO, consigna documentación que demuestra que ALAN JOSE REYES MARCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 3. 672. 420, sus padres Armando Reyes y Doris Marcano Villarroel, falleció en fecha 28 de octubre de 1988. Sus hijos ALEXANDER JOSE Y VICTORIA MARIA REYES VILLARROEL.
-COPIAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS CORRESPONDIENTES A ALEXANDER JOSE Y VICTORIA MARIA, hijos de ALAN JOSE REYES MARCANO y de Edelmira Josefina Villarroel.
-Copias simples de las cédulas de identidad de ALAN JOSE REYES MARCANO, ALEXANDER JOSE REYES VILLARROEL y VICTORIA MARIA REYES VILLARROEL.
II
Por auto de fecha 25 de mayo de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la ciudadana DORIS MARIA MARCANO, antes identificada.
En fecha 31 de mayo de 2018, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, las ciudadanas ODALIS AQUIAS DE SALINAS y ZENEIDA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-4.010.379 y V- 4.008.638,respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana DORIS MARGARITA MARCANO VILLARROEL; que les consta que la ciudadana DORIS MARGARITA MARCANO VILLARROEL y ALAN JOSE REYES MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. 3.672.420, fallecido, son los únicos y universal heredera de quien en vida se llamara Doris Margarita Marcano Villarroel, portadora de la cedula de identidad Nro. 1.155.115, quien falleció ab-intestato. Que por el fallecido ALAN JOSE REYES MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. 3.672.420, entran por representación sus hijos ALEXANDER JOSE REYES VILLARROEL y VICTORIA MARIA REYES VILLARROEL, portadores de las cedulas de identidad Nros. 13. 316. 074 y 13. 316. 075, respectivamente.
DECISION
Este Tribunal con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los testigos antes mencionada, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana DORIS MARIA MARCANO venezolana , mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-10.297 510, y en representación de quien en vida se llamara ALAN JOSE REYES MARCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 3. 672. 420, fallecido en fecha 28 de octubre de 1988, entran por representación sus hijos SUNILDE SIFONTES MUÑOZ, BELTRAN JESUS SIFONTES MUÑOZ y KISNE VIOLETA SIFONTES MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.114.241, 6.009.216 y 10.530.914, respectivamente, sus condiciones de UNICOS UNIVERSALES DE HEREDEROS de quien en vida se llamara DORIS MARGARITA MARCANO VILLARROEL quien en vida era venezolana portadora de la cedula de identidad 1.155.115, fallecida en fecha 17 de marzo de 2016, a la edad 84 años de edad, conforme consta de acta de Defunción inserta bajo el Nro. 229, Folio 229, del 18 de marzo del Año 2016. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018) Años: 209° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Faviola Cabello
En la misma fecha, 14/06/2018, siendo las 10:39:15 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2018-000131
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