SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000994

Vista solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en armonía “con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia con el Nº. 693, de fecha 15 de mayo de 2015”, formulada por el ciudadano NELSON RAFAEL MOTA, venezolano, mayor de edad, de ocupación Agricultor, portador de la cedula de identidad Nro. 17. 762.588, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Bautista Randon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.519, en relación a la cónyuge SANTA ADELINA RAMOS RAMOSA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la de la cedula de identidad Nro. 17.673.243.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la solicitud en comenta, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
I
El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 5º, establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
"…5° La Relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones…"

De la norma antes transcrita se evidencia que el solicitante fundamenta su solicitud de divorcio en el artículo 185 del Código Civil en armonía “con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia con el Nº. 693, de fecha 15 de mayo de 2015”, (debe ser 02 de junio de 2015), fallo que interpreto el articulo 185 del Código Civil y determino que las causales de divorcios no son taxativas, sino enunciativas, e incluyo el mutuo consentimiento .
Ahora bien el ciudadano el ciudadano NELSON RAFAEL MOTA, venezolano, mayor de edad, de ocupación Agricultor, portador de la cedula de identidad Nro. 17. 762.588, en su solicitud pide al Tribunal la citación la citación de la cónyuge SANTA ADELINA RAMOS RAMOSA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la de la cedula de identidad Nro. 17.673.243, siendo que su solicitud la fundamento en el artículo 185 del Código Civil en armonía “con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia con el Nº. 693, de fecha 15 de mayo de 2015”, (debe ser 02 de junio de 2015), fallo que interpreto el articulo 185 del Código Civil y determino que las causales de divorcios no son taxativas, sino enunciativas, e incluyo el mutuo consentimiento. En este sentido, tomando en criterio jurisprudencial antes citado, y en el cual se fundamenta la solicitud de divorcio, la misma ha debido ser formulada por ambos cónyuges, y no por uno solo de ellos, por cuanto se requiere el mutuo consentimiento de los dos, motivo por el cual ,resulta forzoso para este Tribunal Segundo del Municipio de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en armonía “con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia con el Nº. 693, de fecha 15 de mayo de 2015”, (SIC), formulada por el ciudadano NELSON RAFAEL MOTA, venezolano, mayor de edad, de ocupación Agricultor, portador de la cedula de identidad Nro. 17. 762.588, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Bautista Randon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.519, en relación a la cónyuge SANTA ADELINA RAMOS RAMOSA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la de la cedula de identidad Nro. 17.673.243.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui.- Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la federación.
La Juez Provisorio,


Abg.Maria Eugenia Pérez.



La Secretaria,


Abg.Faviola Cabello.

En esta misma fecha, 19/06/2018, siendo 11:07:31 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.

La Secretaria,


Abg. Faviola Cabello.