SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000928

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 04 de junio de 2018, este Tribunal, con ocasión de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por el ciudadano DANIEL JOSE ABDUL KHALEK ABDUL KHALEK, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nro. 26.754.199, procediendo en sus propios derechos y con el carácter de arrendatario de un local comercial, ubicado en la avenida Miranda Nro. 4- 64, local “B”, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejerció José G. Zavala Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 254. 279, insto al mencionado ciudadano, “consignar por ante este Tribunal Contrato de Arrendamiento y facturas a que hace referencia de ello en dicho escrito, para lo cual se le conceden tres días de despacho siguientes a la presente fecha”, vale decir 04 de junio de 2018.
Ahora bien, habiendo transcurrido en este Tribunal los tres días de Despacho otorgados en el auto de fecha 04 de junio de 2018, sin que conste en autos, ni en el Sistema Juris, que el ciudadano DANIEL JOSE ABDUL KHALEK ABDUL KHALEK, haya consignado la documentación requerida por este Juzgado, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por el ciudadano DANIEL JOSE ABDUL KHALEK ABDUL KHALEK, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nro. 26.754.199, procediendo en sus propios derechos y con el carácter de arrendatario de un local comercial, ubicado en la avenida Miranda Nro. 4- 64, local “B”, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejerció José G. Zavala Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 254. 279. Así se decide, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona a los ocho (08) día del mes de junio del dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha 08/06/2018, siendo las 10:18:28 A.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello


ASUNTO: BP02-S-2018-000928