REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-002120

SOLICITANTES: Katherine De Los Ángeles Romero Millán, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-27.301.273, y Luís Enrique Romero Millán, venezolano, mayor de edad titular de la cédula identidad Nº V-17.973.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.376, este último actuando en su propio nombre y representación.


MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos Katherine De Los Ángeles Romero Millán y Luís Enrique Romero Millán, plenamente identificados, mediante la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Luís Enrique Romero Figueroa, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.580.739, fallecido en fecha Ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), según consta en acta Nº 1156, registro civil de la parroquia Petare.
En fecha 19 de Diciembre de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 08 de Enero de 2018, Se dicto auto admitiendo la presente solicitud. Asimismo se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 09 de Enero de 2018, Se dicto auto mediante el cual este Juzgado insto la parte solicitante a consignar en un lapso de (10) dias de despacho siguiente al de hoy, copia certificada de la sentencia de Divorcio, asimismo copia de las cédulas de identidad de los herederos y del Cujus.
II
Este Tribunal previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que los solicitantes comparecieran ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 09/01/2018. No consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo antes señalado y en razón de que no fueron aportados los documentos en que sustenta la solicitud, es por ello que la misma resulta inadmisible.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos Katherine De Los Ángeles Romero Millán y Luís Enrique Romero Millán, plenamente identificados Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (11/06/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria

Abg. Katiuska Mata Cavadia
Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria

Abg. Katiuska Mata Cavadia

BP02-S-2017-002120
CED/MT.-
SENTENCIA Nº 2.283-18