REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000561
SOLICITANTE: Daniel José Martínez Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.793.
ABOGADO NIURKA ROJAS CABEZA, venezolana
ASISTENTE DE LA mayor de edad e inscrita en el
PARTE SOLICITANTE : Inpreabogado bajo el Nº 132.561.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano Daniel José Martínez Figuera, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Niurka Rojas Cabeza, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio de Posesión sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: Fiat, Color: Verde Floresta Met, Modelo: Premio Csl Año: 1993; Placas: XYP646, Serial de Motor: 7942099, Serial Carrocería: ZFA155BS0P0303481
En fecha 11 de Abril de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 16 de Abril de 2018, Se dicto auto instando a la parte solicitante a consignar en un lapso de Días (05) días de despacho siguiente al del referido auto, el documento que lo acredita como poseedor del vehiculo, a los fines de proveer sobre la admisión.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que el solicitante compareciera ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 16/04/2018. No consta en el presente expediente que el mismo diera cumplimiento a lo solicitado.
En virtud de lo antes señalado y en razón de que no fueron aportados los documentos en que se sustenta la solicitud, es por ello que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano Daniel José Martínez Figuera, plenamente identificado. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (11/06/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria
Abg. Katiuska Mata Cavadia
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Katiuska Mata Cavadia
BP02-S-2018-000651
CED/MT.-
SENTENCIA Nº 2.282-18
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