REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001371


SOLICITANTE (S): NORIS DEL VALLE GONZALÉZ,
Venezolana, mayor de edad y titular de la
Cédula de identidad Nº V-4.500.536.

ABOGADO MILAGROS SUCRE BECKER, venezolana,
ASISTENTE mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 135.106


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, Noris Del Valle González, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Milagro Sucre Becker plenamente identificadas, mediante la cual solicita sea declarada, junto con los ciudadanos, José De La Cruz González , Jesús Ramón González , Iraida González , Mercedes Yolanda González , Luís Beltran González , Cruz del Valle González y Juan Manuel Rivas González , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.349.231, V- 8.305.962, V-5.192.072, V-10.296.363, V-10.292.524, V- 11.421.835 , V-13.784.433, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Cruz González Yegùez, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.175.199, fallecida en fecha 03/06/2005 en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 732, de fecha Catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), emanada del Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo Parroquia Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.
II
En fecha 11 de Agosto de 2017, se dicto auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 18 de Septiembre de 2017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos a partir del primer dia de despacho siguiente al referido auto.

En fecha 12 de Junio de 2018, compareció la ciudadana Noris del Valle González plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Mercedes Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Ana Maria García Marcano y Libia Elizabeth Sosa Campos, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.283.963 y V-8.326.571, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los particulares contenidos en la presente solicitud, una vez como fueren evacuados los mismo, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las mismas.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Cruz González Yegùez, a los ciudadanos Noris Del Valle González , Jose De La Cruz González , Jesús Ramón González , Iraida González , Mercedes Yolanda González, Luis Beltran González , Cruz Del Valle González y Juan Manuel Rivas González, antes identificados, en su condición de hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (13/06/2018) Años: 209° de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria

Abg. Katiuska Mata Cavadia

Nota: En esta misma fecha, siendo las 01:20 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria

Abg. Katiuska Mata Cavadia


BP02-S-2017-001371
CED/CT.-
SENTENCIA 2.284-18