REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000619

SOLICITANTE (S): Annaliese Azuaje y Elisaul Cedeño PARRA, venezolanos, mayores de edad, divorciados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.318.353 y V-7.785.129.

ABOGADO José Juan Pereira, venezolano, mayor
ASISTENTE de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo
DE LOS SOLICITANTES: el Nº 126.693.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE . BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL I
Vista la solicitud de Homologación de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Annaliese Azuaje y Elisaul Cedeño plenamente identificados, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Juan Pereira, plenamente identificado.
II
Consta en estas actuaciones que los ciudadanos Annaliese Azuaje y Elisaul Cedeño Parra, plenamente identificados, mediante sentencia de fecha 30 de Abril de 2018, dictada por este tribunal, se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, en consecuencia se declaró disuelto el vinculo conyugal, la cual quedo definitivamente firme y ejecutada, tal como consta de las actas que conforman el presente expediente.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Solicitud en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los ciudadanos Annaliese Azuaje y Elisaul Cedeño Parra, plenamente identificados.-
En lo adelante y conforme lo expresaron los solicitantes en su escrito de Homologación de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal este Tribunal procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Ambos cónyuges establecieron que la vivienda ubicada en la Avenida Américo Vespucio, Residencias Casa Botes C, C-65, Lechería, Jurisdicción del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Diego B. Urbaneja, Bajo el Número cincuenta (50), folio cuatrocientos diez (410) al folio cuatrocientos quince (415), Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del 2004, en fecha 20/08/2004, poner en venta el mismo y distribuir los frutos de la siguiente forma:
35% de la venta para la ciudadana ANNALIESE AZUAJE.
35% de la venta para el ciudadano ELISAUL CEDEÑO.
15% de la venta para el ciudadano DIEGO ENRIQUE.
15% de la venta para la ciudadana MARIA BEATRIZ.
Así mismo el precio de venta del presente inmueble será discutido bajo reciprocas concesiones a los efectos de contar con la debida asesoría inmobiliaria y siendo aprobado por la mayoría de los beneficiarios de la venta, mientras no sea materializada la venta u opción a compra-venta la ciudadana ANNALIESE AZUAJE plenamente identificada habitara la misma.
SE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD A LA CIUDADANA ANNALIESE AZUAJE EL SIGUIENTE BIEN:
Un vehículo automotor Marca: TOYOTA; Año : 2009 y Modelo: YARIS HATC BAC; Color: PLATA; Uso: PARTICULAR; Serial N.I.V: JTDKW92379J010261. CARROCERIA Y CHASIS: JTDKW92379J010261; Serial Motor: 2NZ5251156; Placas: AA893MF. Este vehículo pertenece al cónyuge ANNALIESE AZUAJE, conforme se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 170104618240, de fecha 23 de noviembre de 2017, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
SE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD A ELISAUL JOSÉ CEDEÑO PARRA LOS SIGUIENTES BIENES:
1) Un vehículo Marca: JEEP; Modelo: GRAND CHEROKEE; Año: 2009; Color: AZUL; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Serial de carrocería:8Y8HX48P891514170; Serial de N.I.V: 8Y8HX48P891514170; Serial de Chasis: 8Y8HX48P891514170; Serial de Motor: 8 CIL. TC; Placas: AB497GK. Este vehículo pertenece ELISAUL JOSÉ CEDEÑO PARRA conforme se evidencia de certificado de registro de vehículo Nro. 160103148207, de fecha 25 de agosto de 2016, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
2) Las acciones que tiene suscritas y pagadas en la empresa de Servicios y Transporte Universal, C.A. Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 31, Tomo 38-A RM1ROBAR, en fecha 12/06/2014.
SE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD A LA CIUDADANA MARÍA BEATRIZ CEDEÑO AZUAJE EL SIGUIENTE BIEN:
Un vehículo Marca: MTSUBISHI; Modelo: LANCER GLX-1.6L CVT; Año: 2011; Color: GRIS; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de carrocería: 8X1STCS3ABB701641; Serial de N.I.V: 8X1STCS3ABB701641; Serial de Chasis: 8X1STCS3ABB701641; Serial Motor: KM3011; Placas: AB390FB. Conforme se evidencia de FACTURA Nro. 160103148207.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, al trece (13) día del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (13/06/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cadavia
Nota: En esta misma fecha, siendo las 3.00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cadavia
BP02-S-2018-000619
CED/CT.-
SENTENCIA Nº 2.285.18