REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000817

SOLICITANTES: GÉNESIS YOSELIN REYES BARRETO y OSCAR RANIER RODRÍGUEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-22.800.003 y V-10.286.073, respectivamente.

ABOGADO ARGENIS R. MARCANO B.,
ASISTENTE inscrito en el Inpreabogado bajo el
DE LOS SOLICITANTES: Nº 275.069.

MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CORCONDANCIA CON SENTENCIA Nº 693/2015

I
NARRATIVA

En fecha 18 de Mayo de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos Génesis Yoselin Reyes Barreto y Oscar Ranier Rodríguez Rondon, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Argenis R. Marcano B., todos plenamente identificados, mediante la cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que se hace imposible seguir manteniendo la vida en común, todo de conformidad con el articulo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 23 de Mayo de 2018, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su notificación para que expusiera lo que considerare necesario en relación a la misma, librándose la boleta de Notificación correspondiente.
En fecha 28 de Mayo de 2018, los ciudadanos Génesis Yoselin Reyes Barreto y Oscar Ranier Rodríguez Rondon otorgaron Poder Apud Acta al abogado en ejercicio Argenis. Marcano B. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 275.069, todos plenamente identificados.

En fecha 13 de Junio de 2018, Compareció el Alguacil accidental de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público En está misma fecha se recibió diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Publico antes señalada, mediante la cual consigna opinión favorable en relación a la presente solicitud.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), por ante el Registro Civil Soledad, Parroquia Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio Nº 573 Folio 73, del año Dos mil Quince (2015).
2- Que durante su unión matrimonial No procrearon hijos.
3- Que se separaron de hecho en el día Quince (15) de Marzo del año Dos mil Dieciocho (2018) en virtud que se hizo imposible seguir manteniendo la vida en común.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185, del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 693/2015 admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), y habiéndose separado de hecho desde el día Quince (15) de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Génesis Yoselin Reyes Barreto y Oscar Ranier Rodríguez Rondon, ambos plenamente identificados en autos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (14/06/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadía

Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadía

BP02-S-2018-000817
CED/CT.-
Nº 2.286-18