REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000135

SOLICITANTE (S): LUIS BALTAZAR MARCANO RODRÍGUEZ Y MARÍA ISABEL SAYAHG de MARCANO, venezolanos, divorciados, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.087.448 y V-4.186.728.

ABOGADO SHEIDIMAR MEZA y MANUEL RIVERA,
ASISTENTE mayores de edad e inscritos en el
DE LOS SOLICITANTES: Inpreabogado bajo los Nrosº 88.023 y . 109.129, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE . BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL


Vista la solicitud de Homologación de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Luis Baltazar Marcano Rodríguez y María Isabel Sayahg de Marcano plenamente identificados, y Admitida la misma mediante auto de fecha 08/02/2018.

Consta en estas actuaciones que los ciudadanos María Isabel Sayegh de Marcano y Luis Baltazar Marcano Rodríguez, plenamente identificados, que en fecha 19/09/2016, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicto sentencia declarando Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos conforme los dispone el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declaró disuelto el vinculo conyugal, la cual quedo definitivamente firme y ejecutada, cuya copia certificada fue anexa a la solicitud junto con su auto de ejecución marcada con la letra “C”.-

En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Solicitud de Partición y Liq uidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, términos y condiciones establecidos en la presente solicitud por los ciudadanos María Isabel Sayegh de Marcano y Luis Baltazar Marcano Rodríguez, plenamente identificados.-
En lo adelante y conforme lo expresaron los solicitantes en su escrito de Homologación de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal este Tribunal procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
1.- El ciudadano Luis Baltazar Marcano Rodríguez, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana María Isabel Sayehg, ambos identificados, el siguiente bien: Cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01), inmueble, consistente en una casa quinta y el terrero donde esta construida, ubicada en la Urbanización Morro de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Lcdo. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. La parcela aludida, esta distinguida con el numero Tres Mil Setecientos Veintiocho (3.728), en el plano general de la Urbanización tiene una superficie de Doscientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (269mts2), y sus linderos son Norte: Parcela Nº 3.728.A, veintitrés metros (23mts), Sur: Terreno de Humberto Petricia, en veintitrés metros (23mts), Este: Calle en medio y parte con la parcela Nº 3.627, en diecisiete metros con treinta y nueve centímetros (17,39 Mts), y Oeste: Parte con la parcela Nº 3.727, en diecisiete metros con treinta y nueve centímetros (17.39 Mts), el referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la oficina de Registro Publico del Municipio T. Diego. B. Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Febrero de 2007, bajo el Nº 21, Folio 185 al 190, Protocolo Quinto del Primer Trimestre del 2017, se estima el valor de la cesión de derecho del inmueble antes identificado en la suma de Diez Millones de Bolívares (10.000.000.00).
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (18/06/2018) Años: 209° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadía
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc.



BP02-S-2018-000135
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2293-18