REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000844
SOLICITANTE (S): LIBIA ELIZABETH SOSA CAMPOS,
Venezolana, mayor de edad y titular de la
Cédula de identidad Nº V-8.326.571, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Aquiles José Campos Sosa, Marleny Trinidad Campos Sosa, Lily Del Carmen Campos Sosa, Jhonny Rafael Campos Sosa, Rosario Amparo Campos Sosa y Rafael Aquiles Campos Sosa, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.345.134, V-8.345.135, V-11.416.103, V-12.574.644, V-14.476.512, y V- 17.237.129, respectivamente, según se evidencia de Instrumento Poder autenticado bajo la Notaria Publica Tercera De Puerto La Cruz Estado Anzoátegui de fecha 16 de Enero de 2018.
ABOGADO MERCEDES SALAZAR, venezolana,
ASISTENTE mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 113.675
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, Libia Elizabeth Sosa Campos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Salazar plenamente identificadas, mediante la cual solicita que sean declarados los ciudadanos, Aquiles José Campos Sosa, Marleny Trinidad Campos Sosa, Lily Del Carmen Campos Sosa, Jhonny Rafael Campos Sosa Rosario Amparo Campos Sosa y Rafael Aquiles Campos Sosa, plenamente identificados , como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del los de cujus Aida Esther Sosa De Campos, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.197.812, fallecida en fecha 03/12/2011 en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 215, de fecha Siete (07) de diciembre del año dos mil once (2011), emanada del Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo Parroquia Pozuelos Estado Anzoátegui y Rafael Aquiles Campos Rodríguez quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-500.779, fallecido en fecha 28/10/2003 en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 136, de fecha Dos (02) de Julio del año dos mil diez (2010), emanada del Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo Parroquia Pozuelos Estado Anzoátegui.
II
En fecha 23 de Mayo de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 31 de Mayo de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se instó a la solicitante a consignar en un término de cinco (05) días de despacho al referido auto, documentos que le acredite la facultad y condiciones descritas en la solicitud formulada, igualmente, consignar copias de las cédulas de identidad de los de cujus y de todos los herederos, plenamente identificados.
En fecha 11 de Junio de 2018, compareció la ciudadana Libia Elizabeth Sosa Campos asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Salazar plenamente identificadas, mediante la cual consignaron lo solicitado por auto de fecha 31/05/2018, asimismo solicitaron se fije fecha para la evacuación de los testigos correspondientes.
En fecha 12 de Junio de 2018, compareció la ciudadana Libia Elizabeth Sosa Campos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Salazar, plenamente identificadas en autos, y presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Noris Del Valle González y Ana Maria García Marcano, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.500.536 y V-8.283.963, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los particulares contenidos en la presente solicitud, una vez como fueren evacuados los mismo, leyeron las actas correspondientes, quedando conforme los testigos y firmando las mismas.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes Aida Esther Sosa De Campos y Rafael Aquiles Campos Rodríguez, a los ciudadanos Aquiles José Campos Sosa, Marleny Trinidad Campos Sosa, Lily Del Carmen Campos Sosa, Jhonny Rafael Campos Sosa, Rosario Amparo Campos Sosa y Rafael Aquiles Campos Sosa , antes identificados, en su condición de hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (18/06/2018) Años: 209° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria
Abg. Katiuska Mata Cavadia
Nota: En esta misma fecha, siendo las 01:20 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Katiuska Mata Cavadia
BP02-S-2018-000844
CED/CT.-
SENTENCIA 2.291-18
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