REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000822
SOLICITANTE (S): Juan Vicente Rondon, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº. V-4.217.706.
ABOGADO JENNY LOPEZ, venezolana, mayor
ASISTENTE de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el
DEL SOLICITANTE: Nº 243.004.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Juan Vicente Rondon, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Jenny López en su carácter de Defensor Publico, plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarada, junto con los ciudadanos Mercedes Elizabeth Rondon, Olga Josefina Rondon, Omaira del Valle Rondon de Hernández, Francisco Antonio Rondon, Enrique Jesus Rondon, Luis Felipe Rondon, Miguel Angel Marcano Rondon y Nancy del Valle Rondon, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.487.839, V-8.215.487, V-8.215.488, V-8.239.084, V-8.251.407, V-8.267.564, V-8.290.745, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Mercedes Rondon, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.161.016, fallecida en la ciudad de Barcelona, parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 116, de fecha Doce (12) de enero del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).
II
En fecha 18 de Mayo de 2018, se dicto auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 23 de Mayo de 2018, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesa.
En fecha 31 de Mayo de 2018, compareció el ciudadano Juan Vicente Rondon, debidamente asistido por la abogada Jenny López, en su carácter de Defensor Publico, plenamente identificados en autos, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Luz del Valle Salcedo de Sabino y Cruz Emilia Guarimata, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.211.922 y V-5.487.761, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los particulares contenidos en la presente solicitud, una vez como fueren evacuados los mismo, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las mismas.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Mercedes Rondon, a los ciudadanos Juan Vicente Rondon, Mercedes Elizabeth Rondon, Olga Josefina Rondon, Omaira del Valle Rondon de Hernández, Francisco Antonio Rondon, Enrique Jesus Rondon, Luis Felipe Rondon, Miguel Angel Marcano Rondon y Nancy del Valle Rondon, antes identificados, en su condición hijos e hijas de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (05/06/2018) Años: 209° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria Acc.
Abg. Katiuska Mata Cavadía
Nota: En esta misma fecha, siendo las 08:44 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
Katiuska Mata Cavadía
BP02-S-2018-000822
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2.280-18
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