REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000863


SOLICITANTE (S): Louher Dayana Pinto Tang, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº. V-11.728.659, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.464.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, Louher Dayana Pinto Tang, plenamente identificada, mediante la cual solicita sea declarada, junto con los ciudadanos, Hermes José Pinto Escalona, Joanna Amelia Pinto Tang, Loriam Fabiola Lourdes Pinto Tang y Vanessa Gabriela Hermes Pinto De Ng, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.015.659, V-11.728.660, V-13.017.695, V-14.410.762, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus Lourdes Margarita Tang De Pinto, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.730.361, fallecida en ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, según consta de acta de defunción Nº 2120, de fecha Catorce (14) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
II
En fecha 23 de Mayo de 2018, se dicto auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 24 de Mayo de 2018, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos a partir del primer dia de despacho siguiente al referido auto.
En fecha 28 de Mayo de 2018, compareció la ciudadana Louher Dayana Pinto Tang plenamente identificada en autos, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse José Luis Toussent y Elio Enay Castillo, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.611.301 y V-5.901.677, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los particulares contenidos en la presente solicitud, una vez como fueren evacuados los mismo, leyeron las actas correspondientes, quedando conforme los testigos y firmando las mismas.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Lourdes Margarita Tang De Pinto, a los ciudadanos Hermes José Pinto Escalona, Louher Dayana Pinto Tang, Joanna Amelia Pinto Tang, Loriam Fabiola Lourdes Pinto Tang y Vanessa Gabriela Hermes Pinto De Ng, antes identificados, en su condición de esposo e hijas de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Cinco (5) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (05/06/2018) Años: 209° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadía

Nota: En esta misma fecha, siendo las 08:44 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc.

Katiuska Mata Cavadía








BP02-S-2018-000863
CED/MT.-
SENTENCIA Nº 2.281-18