SENTENCIA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2016-000216
PARTE SOLICITANTES: Ciudadano KENNY RAFAEL DIAZ SANTANA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números V- 8.263.003.
ABOGADO ASISTENTE CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.416
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185- A del Código Civil, lo hace en los siguientes términos:
Alega el ciudadano KENNY RAFAEL DIAZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.263.003, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.416, que contrajo matrimonio Civil con la ciudadana NIDIA ISABEL ALLEN RANGEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad V- 14.617.770, en fecha 03 de junio de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo de la Parroquia Pozuelo del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, del Libro de Matrimonio, correspondiente al año 1995 la cual se acompaña a la solicitud bajo examen, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Que contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Callejón Pinto Salinas, vereda Norte, casa Nº 3-6, Barrio 29 de marzo de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.
Agrega el ciudadano KENNY RAFAEL DIAZ SANTANA, que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, actualmente mayores de edad, y manifestó que durante el matrimonio no adquirieron bienes de fortuna.
Asimismo legó el ciudadano “… que vivimos juntos por espacio de diez años, manteniéndose las relaciones entre nosotros, en un tono normal y armonioso propios de un matrimonio establecido, todo esto fue en un espacio de tiempo, y hace mas de siete años mas o menos nos separamos de hecho, manteniéndose esta situación hasta la presente fecha... ”.
En razón de lo antes expuestos, el mencionado ciudadano, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común, solicita la disolución del vínculo conyugal en los términos y condiciones antes expuestos, articulo 185-A del código Civil, dado que han permanecido separado de hecho por mas de cinco años.
En fecha 29 de febrero de 2017, este Tribunal admite la solicitud en referencia, y acuerda la citación de la ciudadana NIDIA ISABEL ALLEN RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.617.770, siendo imposible la practica de la citación personal de la ciudadana antes identificada.
En fecha 27 de Julio de 2017 se avoca al conocimiento del mismo la Juez Provisoria Abg. Ismari Lara Hernandez, y se ordena la reanudación de la presente solicitud.
En fecha 03 de mayo de 2018 se recibe diligencia suscrita por el ciudadano KENNY RAFAEL DIAZ SANTANA, antes identificado, mediante la cual desiste de la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir de ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
En el sub iudice, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante, en este caso el ciudadano KENNY RAFAEL DIAZ SANTANA, antes identificado, desistir de la demanda, o solicitud, para lo cual el juez dará por consumado el acto, en consecuencia este Tribunal homologa la solicitud de desistimiento, la cual es procedente y así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO , solicitado por el ciudadano KENNY RAFAEL DIAZ SANTANA en la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. ISMARI LARA HERNANDEZ
La Secretaria Suplente,
Abog. VALERIA CASTRO ROJAS
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Suplente,
Abog. VALERIA CASTRO ROJAS
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