REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000649
PARTE SOLITIANTE JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.336.686.
ABOGADO ASISTENTE ALEXIS RAFAEL MEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.591.
MOTIVO ENTREGA MATERIAL.
MATERIA CIVIL-PERSONA
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 10 de mayo de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento, junto con los documentos a ella acompañados y acuerda la notificación del ciudadano Jorge Quijada, titular de la cedula de identidad Nº 12.428.549, para que al sexto día de despacho siguiente a su notificación a las 9:30ª.m., se verificará la Entrega Material de los bienes mueble identificados en la solicitud.
Que en fecha 16 de mayo de 2018, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado Orangel Ruiz, dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Jorge Quijada.
Ahora bien, fecha 24 de mayo de 2018, este Tribunal mediante Acta levantada llevó a cabo la Entrega Material a que se contrae la solicitud, trasladándose el Tribunal en la calle La Fortuna Nº 10, del Barrio El Paraísos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, procediendo el solicitante ciudadano José Marin, asistido de su abogado antes identificado y el ciudadano Jorge Quijada, asistida por la abogada en ejercicio Luz Mari Marin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, a celebraron convenimiento en los siguientes términos:
“(…) le propongo al ciudadano Jorge Quijada, la cantidad de cincuenta millones de bolívares (50.000.000) mas la cantidad de mil (1000) bloques y nueve (9) tubos de 80 por 80, con la finalidad de que realice una construcción, para el y su entorno familiar con mediana modesta en un lapso de sesenta días, o dos meses contados a partir de la presente fecha y que transcurrido dicho lapso me haga entrega del bien inmueble casa de habitación ubicada en la calle la fortuna, N° 10, del barrio el paraíso, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, libre de personas y cosas para que la sucesión que representa pueda tomar posesión legitima de la misma sin Ningún inconveniente, es todo. Seguidamente interviene el ciudadano Jorge Quijada asistido por su abogada LUZ MARI MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.202. y expone, “…vista la proposición que me hiciere el solicitante por intermedio de su abogado acepto la misma en los términos expuesto previamente y declaro recibir en este mismo acto el material para la construcción constante de mil bloques de arcilla de diez, nueve tubos 80 por 80 de tres metros tubulares y la cantidad de cincuenta millones de bolívares que serán depositados o transferidos a la cuenta de mi esposa ciudadana Carmen Mata, titular de la cédula de identidad N° V- 16.852.703, cuenta N° 0105-0126-187126-08270-3, cuenta de ahorro, banco mercantil banco universal, y en tal sentido me comprometo formalmente a devolver el inmueble supra identificado libre de personas y cosas para la fecha prevista, es todo. (…)”.
Celebrada como ha sido entre las partes, el convenimiento antes transcrito, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en los mismos términos en que fue celebrado; en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS
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