REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000306


PARTE SOLICITANTES: Ciudadano: OLGA BEATRIZ ATAY TRINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.229.002.

APODERADO JUDICIAL ERNESTO JOSE MORA CONTRERAS, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.758.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2018, el abogado en ejercicio Ernesto Mora Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.758, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana OLGA BEATRIZ ATAY TRINI, titular de la cedula de identidad Nº 8.229.002, y esta a su vez en representación de sus hermanos: NELIDA DEL CARMEN ATAY TRINI, LEILA ROSA ATAY TRINI, EDUADO ARTURO ATAY TRINI, TOMAS AQUILES ATAY TRINI Y WILLIAMS JOSE ATAY TRINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.216.098, 8.214.460, 1.196.000, 8.214.398 Y 8.229.911, respectivamente, quien alegó ante este Tribunal que en fecha 18 de abril de 1970 falleció Tomas Atay y en fecha 29 de marzo de 2005, falleció Carmen Trini de Atay, ambos en la ciudad de Barcelona, y quienes eran padres de mis poderdantes; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
Al escrito en referencia el ciudadano Ernesto Mora Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.758, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana OLGA BEATRIZ ATAY TRINI, titular de la cedula de identidad Nº 8.229.002, acompañan la siguiente documentación:
 ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 170, folio 342-343, Año 2005, expedida por el Registrador Civil del Municipio Simon Bolívar de la Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que CARMEN RAFAELA TRINI DE ATAY, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en el Edo. Anzoátegui, de 76 años de edad, cedula de identidad Nro. 462.033, de estado civil viuda.
 ACTA DE DEFUNCION inserta bajo el Nro. 274, folio 137, Año1970, expedida por el Registrador Civil del Municipio Simon Bolívar de la Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que TOMAS ATAY en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en el Edo. Anzoátegui, de 67 años de edad, cedula de identidad Nro. 8.214.398, de estado civil casado, domiciliado en Primero de Mayo Nro C- 54 Municipio el Carmen, del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 20 de Abril de 1970.
 COPIA CERTIFICADA, del documento de Compra-venta, celebrado entre la ciudadana Honoria Silva y Carmen Rafaela Trini de Atay, inserto bajo el Nro 4, folios 09 al 11, Tomo I, del libro correspondiente al año 1970.-
Mediante auto de 26 de Febrero de 2018, este Tribunal insta a la parte solicitante a consignar las Actas de Nacimiento de todos los hijos de los De Cujus, TOMAS ATAY y CARMEN RAFAELA TRINI DE ATAY.-
Mediante diligencia el ciudadano ERNESTO JOSE MORA CONTRERAS, consigna:
 CERTIFICACION DE NACIMIENTO inserta bajo el Nro. 231, folio 231, Tomo 01, Año 1950, expedida por el Registrador Civil del Municipio Simon Bolívar de la Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que NELIDA DEL CARMEN de nacionalidad venezolana, nacido en el Edo. Anzoátegui, fue presentada por la ciudadana Carmen Trini, y posteriormente se ordena a estampar la nota marginal según oficio 620-535 de fecha 16 de Diciembre de 1955, donde el ciudadano TOMAS ATAY reconoce a su hija Nélida del Carmen.-
 CERTICADO DE NACIMIENTO inserta bajo el Nro. 1443, Año 1957, expedida por el Registrador Civil del Municipio Simon Bolívar de la Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que LEILA ROSA ATAY TRINI de nacionalidad venezolana, nacida en la Maternidad Concepción Palacios Barcelona Municipio San Cristóbal, fue presentada por el ciudadano TOMAS ATAY, quien hace constar que la niña que presente es su hija ilegitima, a quien reconoce como su hija natural y de CARMEN TRINY.-
 CERTIFICADO DE NACIMIENTO inserto bajo el Nro 272, Acta Nro 272, expedida por el Registrador Civil del Municipio Simon Bolívar de la Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que EDUARDO ARTURO, es hijo de los ciudadanos CARMEN TRINI y TOMAS ATAY.-
 CERTIFICADO DE NACIMIENTO inserto bajo el Nro 285, expedida por el Registrador Civil del Municipio Simon Bolívar de la Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que TOMAS AQUILES, es hijo de los ciudadanos CARMEN TRINI y TOMAS ATAY.-
 CERTIFICADO DE NACIMIENTO inserto bajo el Nro 539, Folio 71, Tomo 2 del libro de correspondientes al año 1965 expedida por el Registrador Civil del Municipio Simon Bolívar de la Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que WILLIAN JOSE, es hijo de los ciudadanos CARMEN TRINI y TOMAS ATAY.-
 CERTIFICADO DE NACIMIENTO inserto bajo el Nro 46, del libro de correspondientes al año 1952, en la que el Funcionario o funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que MARIA DE LOURDES, es hijo de los ciudadanos CARMEN TRINI y TOMAS ATAY.-
 CERTIFICADO DE NACIMIENTO inserto bajo el Nro 724, Folio 226, Tomo 2 del libro de correspondientes al año 1954, de MYRNA GRACIELA, es hija de los ciudadanos CARMEN TRINI y TOMAS ATAY.-
 CERTIFICADO DE NACIMIENTO inserto bajo el Nro 212, Folio 212, Tomo I del libro de correspondientes al año 1968, de ARACELIS DEL CARMEN, es hija de los ciudadanos CARMEN TRINI y TOMAS ATAY.-
 CERTIFICADO DE NACIMIENTO inserto bajo el Nro 2.135, del libro de correspondientes al año 1960, de MARITZA COROMOTO, es hija de los ciudadanos CARMEN TRINI y TOMAS ATAY.-
 CERTIFICADO DE NACIMIENTO inserto bajo el Nro 540, vuelto del folio Nº 71, Tomo 2 del libro de correspondientes al año 1965, de OLGA BEATRIZ, es hija de los ciudadanos CARMEN TRINI y TOMAS ATAY
 Mediante auto de 06 de Abril de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
Mediante diligencia el ciudadano ERNESTO JOSE MORA CONTRERAS, consigna:
 Acta de defunción del De cujus Víctor Manuel Atay Trini y de José Ygnacio Atay Trini.
En fecha 12 de Abril de 2018, rindió declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, CARMEN MARIA BOADA ITRIAGO e ISNORI DE LAS MERCEDES MARTINEZ DE MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.164.774 y V- 4.219.787 e igualmente conocieron a quien en vida se llamara TOMAS ATAY y CARMEN TRINI, domiciliados en la Calle Páez, Nro 05-185, Quinta Carmen, Barrio la Matanza, Parroquia San Cristóbal, de la ciudad de Barcelona. Que les constan que los únicos herederos de TOMAS ATAY y CARMEN TRINI son sus hijos antes mencionados.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos NELIDA DEL CARMEN, LEILA ROSA, EDUARDO ARTURO, TOMAS AQUILES, WILLIANS JOSE, MIRNA GRACIELA, MARIA DE LOURDES, MARITZA COROMOTO, OLGA BEATRIZ, y ARACELIS DEL CARMEN ATAY TRINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.216.098, 8.214.460, 1.196.000, 8.214.398, 8.229.911, 4.900.321, 4.216.097, 8.211.088, 8.229.002 y 8.250.414, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran , TOMAS ATAY y CARMEN TRINI, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.214.398 y 462.033, respectivamente, domiciliados en la Calle Páez, Nro 05-185, Quinta Carmen, Barrio la Matanza, Parroquia San Cristóbal, de la ciudad de Barcelona.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por la parte interesa, se acuerda expedir por
Secretaria tres (03) copias certificadas de las actuaciones incluyendo esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS
En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS