Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000414


PARTES SOLICITANTES Ciudadanos ISMAEL JOSE COVA MARCANO y OSYRIS DEL VALLE MARCANO MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 19.012.216 y 8.314.859.

ABOGADO ASISTENTE WILFRIDO JOSE GUERRERO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.904.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

I
Mediante escrito de fecha 08 de Marzo de 2018, las ciudadanas ISMAEL JOSE COVA MARCANO y OSYRIS DEL VALLE MARCANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 19.012.216 y 8.314.859, asistidos en este acto por el abogado, en ejercicio WILFRIDO JOSE GUERRERO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.904, quienes alegaron ante este Tribunal que en fecha 23 de diciembre de 2011, falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, el ciudadano LUIS ENRIQUE COVA DELGADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.327.697, y quien en vida fuera el padre de sus hijos y cónyuge, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos OSYRIS DEL VALLE MARCANO MARTINEZ, LUIS ENRIQUE COVA MARCANO, ISMAEL JOSE COVA MARCANO, XIOMARA DEL VALLE COVA MARCANO Y YOEL ENRIQUE COVA MARCANO sus hijos y cónyuge antes mencionados; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, LUIS ENRIQUE COVA DELGADO antes identificado.
II
Al escrito en referencia los ciudadanos ISMAEL JOSE COVA MARCANO y OSYRIS DEL VALLE MARCANO MARTINEZ, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 19.012.216 y 8.314.859, asistidos en este acto por el abogado, en ejercicio WILFRIDO JOSE GUERRERO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.904, acompañan la siguiente documentación:
 Copia certificada de las Actas de nacimientos de los ciudadanos LUIS ENRIQUE, ISMAEL JOSE, XIOMARA DEL VALLE y YOEL ENRIQUE.
 ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 924, folio 174, TOMO 5, Año 2011, del De cujus LUIS ENRIQUE COVA DELGADO.
 LAS ACTAS DE MATRIMONIO de los ciudadanos LUIS ENRIQUE COVA y OSIRIS DEL VALLE MARCANO.
III
Mediante auto de 23 de marzo de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 02 de abril de 2018, rindió declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, NESTOR YSAIAS JIMENEZ JULIA DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 5.194.592 y 8.423.999, respectivamente, quien bajo juramento declaro, que conocen de vista, trato y comunicación a los OSYRIS DEL VALLE MARCANO MARTINEZ, LUIS ENRIQUE COVA MARCANO, ISMAEL JOSE COVA MARCANO, XIOMARA DEL VALLE COVA MARCANO Y YOEL ENRIQUE COVA MARCANO e igualmente conocieron a quien en vida se llamara LUIS ENRIQUE COVA DELGADO; que les constan que los únicos herederos son sus hijos y cónyuge antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos OSYRIS DEL VALLE MARCANO MARTINEZ, LUIS ENRIQUE COVA MARCANO, ISMAEL JOSE COVA MARCANO, XIOMARA DEL VALLE COVA MARCANO Y YOEL ENRIQUE COVA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.314.859, 15.677.465, 19.012.216, 16.717.133, y 13.565.765, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, LUIS ENRIQUE COVA DELGADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.327.697. Conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS
En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste. LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS