REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2016-000592
Visto el escrito presentado por ante la Unidad e Recepción y Distribución de Documentos Civiles (U.R.D.D), en fecha catorce 14 del mes de junio de 2018, junto con anexos por el ciudadano DENNIS MANUEL SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.259.542, debidamente asistido por el abogado CRUZ C. ALVAREZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.134, mediante el cual alega que “…estando en la oportunidad legal para interponer escrito de pruebas lo hago en los siguientes términos…”.; Todo con ocasión del Juicio por Desalojo de inmueble interpuesto por SOCIEDAD MERCANTIL REFRIGERACIÓN MARDELLI C.A., a través de su apoderado judicial ALEJANDRO MATA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.720, en contra de la ciudadana REINA MANOSALVA, para decidir el Tribunal observa:
En el presente asunto este Tribunal dicto sentencia en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del 2018, declarando la confección ficta de la parte demandada ciudadana Reina Manosalva y por efecto de ello procedió a declarar con Lugar la demanda interpuesta, ordenando a la demandada a hacer entrega al demandante del bien inmueble arrendado totalmente desocupado libre de bienes, personas y cosas debidamente notificadas las partes de dicha notificación en fecha once (11) del mes de mayo de 2018, el abogado Andrés Mata Rojas co-apoderado de la parte demandante solicito la ejecución de la sentencia, en virtud de haber quedado definitivamente firme, lo cual fue acordado por este tribunal mediante auto de fecha quince (15) del mes de mayo de 2018, decretando la ejecución de la sentencia y fijo como lapso para el cumplimiento voluntario tres (03) días de despacho. En fecha veintitrés (23) del mes de mayo de 2018, este Tribunal acordó conforme a lo solicitado, designa como auxiliar para la practica de la ejecución a la Depositaria Judicial La Anzoátegui C.A. Igualmente acordó oficiar a la Policía del Estado Anzoátegui a los fines de la protección del Tribunal. En fecha veinticuatro (24) del mes de mayo de 2018 este tribunal procedió a la ejecución Forzosa de su sentencia levantada el acta respectiva en la cual se deja constancia de que el inmueble se encontraba un ciudadano quien se identifico como DENNIS SABINO, quien no es parte en la presente causa.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa como se dijo al inicio del presente auto las partes intervinientes son Refrigeración Mardelli C.A. (demandante) y Reina Manosalva (demandad), en ninguna parte del proceso se hizo parte el ciudadano; y en la oportunidad en la que este Tribunal docto decisión, no ejerció contra dicho fallo recurso de apelación conforme lo prevé el articulo 297 del Código de Procedimiento Civil, al establecer “…tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no solo las partes sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del Juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore…”. Como ya se dijo de manera que el ciudadano Dennis Blanco Sabino al no haber sido parte en el presente Juicio y no haber ejercido el recurso que la Ley a efecto dispone como se dijo anteriormente, y habiéndose ejecutado la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en el presente asunto, mal puede él mencionado ciudadano, presentar escrito de prueba alegando que se encuentra “en la oportunidad legal”. Motivo por el cual este Tribunal se abstiene de providenciar sobre la admisión de las mismas. Así se decide………
LA JUEZ PROVISORIA;

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.