SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2017-000110

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos EDUAR ANTONIO GUAPURICHE FARIAS y CARMEN JOSEFINA MATAMOROS DE GUAPURICHE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.753.929 y V-8.231.542

ABOGADO ASISTENTE DANIEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.979


MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL


MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, el Ciudadanos EDUAR ANTONIO GUAPURICHE FARIAS y CARMEN JOSEFINA MATAMOROS DE GUAPURICHE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.753.929 y 8.231.542 respectivamente, debidamente asistidos por le ciudadano DANIEL HERNANDEZ Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.979, que contrajeron matrimonio Civil en fecha 01 de Marzo de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo de la Parroquia Pozuelo del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 070, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 2008 la cual se acompaña a la solicitud bajo examen, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Que contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal de Cruz verde, Sector la cauchera Barcelona del Estado Anzoátegui, “…Es el caso ciudadano Juez, debido a causas muy diversas y complejas, la completa armonía que reinaba en nuestro hogar se deterioro y la vida entre nosotros se torno imposible, habían diferencias constantes, lo que provoco un gran distanciamiento hasta el punto de no cohabitar, por lo que decidimos de mutuo y común acuerdo separarnos de hecho desde el veinte (20) de julio del año 2010 …”
Agrega los ciudadanos, EDUAR ANTONIO GUAPURICHE FARIAS y CARMEN JOSEFINA MATAMOROS DE GUAPURICHE de su unión matrimonial no procrearon hijos. Que durante la unión matrimonial, no adquirieron ninguna clase de bienes.

II
En fecha 02 de Febrero de 2017, este Tribunal admite la solicitud en referencia, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Primera.
En fecha 05 de Abril de 2018, el Alguacil de este Juzgado Francisco Guzmán Yaguaran, dejó constancia de haber practicado la citación a la ciudadana MARINES RAMOS, la solicitud en comento, manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud de divorcio.
En fecha 06 de Marzo de 2018, la Alguacil de este Juzgado Francisco Guzmán Yaguaran, dejo constancia de haber practicado la citación a la ciudadana MARYCARMEN BATISTA Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
El 17 de Mayo de 2018, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, la Dra. MARYCARMEN BATISTA, en su condición de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “no existe objeción que hacer al respecto”.
III

Llevando las anteriores circunstancias a este Tribunal, considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDUAR ANTONIO GUAPURICHE FARIAS y CARMEN JOSEFINA MATAMOROS DE GUAPURICHE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.753.929 y 8.231.542 respectivamente, debidamente asistidos por le ciudadano DANIEL HERNANDEZ Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.979
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos EDUAR ANTONIO GUAPURICHE FARIAS y CARMEN JOSEFINA MATAMOROS DE GUAPURICHE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.753.929 y 8.231.542 respectivamente, debidamente asistidos por le ciudadano DANIEL HERNANDEZ Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.979 respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio Civil en fecha 01 de Marzo de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 070, Tomo I del Libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 2008 la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. ISMARY LARA HERNANDEZ
La Secretaria SUPLENTE

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia anterior, siendo las 2:10 p.m. Conste.
La Secretaria SUPLENTE

Abg. VALERIA CASTRO ROJAS