SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000556

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos SANDY CAROLINA LAREZ ALCAZAREZ y NELSON ANDRES FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.294.142 y V-14.976.766.-

ABOGADO ASISTENTE LUDVING GARCIA y YOINDER GARCIA, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 258.635 y 254.256

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA N° 693.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, los Ciudadanos SANDY CAROLINA LAREZ ALCAZAREZ y NELSON ANDRES FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.294.142 y V-14.976.766 respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos LUDVING GARCIA y YOINDER GARCIA Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 258.635 y 254.256, que contrajeron matrimonio Civil en fecha 31 de Enero de 2014, por ante el Registro Civil del de la Parroquia Irapa de Municipio Mariño del Estado Sucre, conforme consta de del Libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 2014 la cual se acompaña a la solicitud bajo examen, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Que contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar, Sector 29 de Marzo Barcelona del Estado Anzoátegui, “…Es el caso ciudadano Juez, que nuestra relación matrimonial transcurría con mucha armonía y permaneció estable; sin embargo, acontecieron algunas situaciones las cuales determinaron que la vida en convivencia se nos hiciera muy difícil. En consecuencia, desde el doce (12) de enero de 2016, hasta la presente fecha, nos separamos de hecho, acordando posteriormente vivir cada uno de nosotros en domicilios diferentes…”
Agrega los ciudadanos, SANDY CAROLINA LAREZ ALCAZAREZ y NELSON ANDRES FIGUEROA de su unión matrimonial no procrearon hijos. Que durante la unión matrimonial, no adquirieron ninguna clase de bienes.

II
En fecha 10 de Abril de 2018, este Tribunal admite la solicitud en referencia, y acuerda la citación del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Primera.

El Alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber practicado la citación a la ciudadana MARYCARMEN BATISTA Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
El 18 de Mayo de 2018, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, la Dra. MARYCARMEN BATISTA, en su condición de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “no existe objeción que hacer al respecto”.
III
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
La solicitud de divorcio, fue fundamentada por el ciudadano SANDY CAROLINA LAREZ ALCAZAREZ y NELSON ANDRES FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.294.142 y V-14.976.766 respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos LUDVING GARCIA y YOINDER GARCIA Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 258.635 y 254.256, en fallo Nro. 693, del 02 de Junio de 2015, la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, efectúo interpretación constitucional, con carácter vinculante, del articulo 185 del Código Civil Venezolano y determino que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.

Al respecto, la Sala estableció que “…cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados, en la sentencia Nro 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento..”
A criterio de la Sala, la previsión del articulo 185 del Código Civil, que prevé una limitación al numero de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus Clausus de las causales validas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
En el sub. índice los ciudadanos SANDY CAROLINA LAREZ ALCAZAREZ y NELSON ANDRES FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.294.142 y V-14.976.766 respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos LUDVING GARCIA y YOINDER GARCIA Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 258.635 y 254.256alega “…por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal que hacen imposible la convivencia en todos los sentidos, decidimos separarnos de hecho desde el 18 de mayo del año 2015, permaneciendo así en la actualidad y manifestando expresamente que no existe intenciones de reconciliación entre nosotros, siendo nuestra libre manifestación de voluntad la de poner fin al vinculo matrimonial...”
Llevando las anteriores circunstancias a este Tribunal, considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SANDY CAROLINA LAREZ ALCAZAREZ y NELSON ANDRES FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.294.142 y V-14.976.766 respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos LUDVING GARCIA y YOINDER GARCIA Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 258.635 y 254.256
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el fallo vinculante N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en armonía con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos SANDY CAROLINA LAREZ ALCAZAREZ y NELSON ANDRES FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.294.142 y V-14.976.766 respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos LUDVING GARCIA y YOINDER GARCIA Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 258.635 y 254.256 respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio Civil en fecha 31 de Enero de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 04, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 2014 la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. ISMARY LARA HERNANDEZ
La Secretaria SUPLENTE

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia anterior, siendo las 10:40 a.m. Conste.
La Secretaria SUPLENTE

Abg. VALERIA CASTRO ROJAS