SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000534

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos FRANCISCO JOSE MARCANO MARCANO y MORELIA DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.192.175 y V-4.503.968

ABOGADO ASISTENTE PATRICIA MOYA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.725


MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, el Ciudadanos FRANCISCO JOSE MARCANO MARCANO y MORELIA DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.192.175 y V-4.503.968 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana PATRICIA MOYA Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.725, que contrajeron matrimonio Civil en fecha 19 de Julio de 1980 por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 141, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 1980 la cual se acompaña a la solicitud bajo examen, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Que contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 02, N° 10, sector 05, de la urbanización Boyacá en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, “…Ciudadano Juez, que desde el mes de Mayo de Mil novecientos noventa y siete (1997), empezaron a surgir en nuestra relación una serie de desavenencias e incompatibilidades decidimos separarnos de hecho, y por cuanto desde esa fecha hasta la actual, nos hemos mantenido en la misma separación…”
Agrega los ciudadanos FRANCISCO JOSE MARCANO MARCANO y MORELIA DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ de su unión matrimonial procrearon (02) hijos, los cuales llevan por nombre JHENNY DEL VALLE MARCANO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.317.934 y FRANCISCO JOSE MARCANO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro V- 16.925.079, y que durante la unión matrimonial, no adquirieron ninguna clase de bienes.
II
En fecha 05 de Abril de 2018, este Tribunal admite la solicitud en referencia, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Primera.
En fecha 23 de Mayo de 2018, el Alguacil de este Juzgado Orangel Ruiz, dejo constancia de haber practicado la citación a la ciudadana MARYCARMEN BATISTA Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
El 23 de Mayo de 2018, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, la Dra. MARYCARMEN BATISTA, en su condición de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “no existe objeción que hacer al respecto”.
III
Llevando las anteriores circunstancias a este Tribunal, considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MARCANO MARCANO y MORELIA DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.192.175 y V-4.503.968 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana PATRICIA MOYA Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.725.-

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MARCANO MARCANO y MORELIA DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.192.175 y V-4.503.968 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana PATRICIA MOYA Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.725 respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio Civil en fecha 19 de Julio de 1980, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 141, Tomo I, folio 165 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 1980 la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. ISMARY LARA HERNANDEZ
La Secretaria SUPLENTE

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia anterior, siendo las 9:47 a.m. Conste.
La Secretaria SUPLENTE


Abg. VALERIA CASTRO ROJAS