SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000192
Por recibida la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano YOVER JOSE ROJAS CALZADILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.854.395, asistido por la Abogada YBETYS CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.325.
En fecha quince de febrero de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente causa, instando al solicitante para que dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la citada fecha, consignara ante este Tribunal copias certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos Alexis Rojas y Betty Calzadilla, así como Actas de nacimiento de los ciudadanos Yovanny Alexis, Yordanny Carolina, Ruth Yorsibeth, Alexis Antonio, todo ello a los fines de su admisión.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano YOVER JOSE ROJAS CALZADILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.854.395, asistido por la Abogada YBETYS CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.325. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:08 A.M. Conste.
LA SECRETARIA,
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