REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 14 de Junio de 2018
208º y 159º
COPIA CERTIFICADA
ASUNTO: BP02-S-2018-000852
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la Ciudadana MARIA DE LOURDES ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.899.072, asistida por el Abogado en ejercicio Edgar Buriel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.076; este Tribunal, luego de la revisión de la misma, observa que en la presente solicitud no fue consignado lo solicitado mediante auto dictado por este Juzgado en fecha Treinta (30) de Mayo del corriente año, incumpliendo de esta manera con lo establecido en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 6º el cual establece: “El libelo de la Solicitud Debra expresar: 6º) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo” (subrayado nuestro), es decir que es un requisito sin el cual no puede proceder la demanda, ya que la norma antes citada así lo requiere.- En consecuencia, de conformidad con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente y por todas las consideraciones anteriores éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud.- Así se Decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208° y 159°.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. ROSLEY BARRIOS FLORES.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:10 a.m. se publico la anterior decisión; Conste
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RBF/Ari