REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 21 de Junio de 2018
207º y 159º

Solicitantes: JAIME JOSÈ MARTINEZ VARGAS, JAIME ALEXANDER MARTINEZ GIL, CHRYSTIAN LUIS MARTINEZ GIL, OLIVER JOSÈ MARTINEZ GIL Y JETHRO MARTINEZ GIL, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.673.413, V- 11.422.932, V- 11.909.570, V- 11.909.567y 14.189.075 respectivamente.-
Abogado Asistente: LUIS JOSÈ RONDÒN, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nro 85.368.-
Pretensión: ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ASUNTO: BP02-S-2018-000903

Vista la solicitud de DECLARACIÒN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JAIME JOSÈ MARTINEZ VARGAS, JAIME ALEXANDER MARTINEZ GIL, CHRYSTIAN LUIS MARTINEZ GIL, OLIVER JOSÈ MARTINEZ GIL Y JETHRO MARTINEZ GIL, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.673.413, V- 11.422.932, V- 11.909.570, V- 11.909.567 y V-14.189.075, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Luis José Rondòn, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro 85.368, mediante la cual solicita que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus LEMAIRE DEL VALLE GIL SALAZAR, quien era venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.495.550, fallecida Ab-Intestato, el 26 de Noviembre de 2017, en el Centro Médico Docente La Trinidad de la Ciudad de Caracas. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Neibis Dominga Velásquez y Juan José Arquímedes López, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.948.018 y V-8.326.655, respectivamente.-
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los ciudadanos JAIME JOSÈ MARTINEZ VARGAS, JAIME ALEXANDER MARTINEZ GIL, CHRYSTIAN LUIS MARTINEZ GIL, OLIVER JOSÈ MARTINEZ GIL Y JETHRO MARTINEZ GIL, anteriormente identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante LEMAIRE DEL VALLE GIL SALAZAR, también identificada, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo

establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. ROSLEY BARRIOS FLORES

LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
RBF-Ariannys