REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 25 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000608
SOLICITANTES: ALEJANDRO LANDER ABREU E IBELISE DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 10.251.025 y V- 14.632.621, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YENY VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 147.832.
PRETENSIÓN: HOMOLOGACIÒN DE LA LIQUIDACIÒN DE BIENES ADQUIRIDOS EN EL MATRIMONIO.- I
Vista la Solicitud de Homologación de la Liquidación de Bienes adquiridos en el Matrimonio, Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Abril de 2018, este Tribunal le da entrada.-
Por cuanto la solicitud en referencia, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO LANDER ABREU E IBELISE DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 10.251.025 y V- 14.632.621, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Yeny Velásquez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 147.832, no es contraria al orden público, se Admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a la cual, ambas partes alegan que, en fecha 08 de Noviembre de 2017, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró disuelto el matrimonial, conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, la cual quedo definitivamente firme. Disuelto el vínculo del matrimonio existente entre los mencionados ciudadanos y con fundamento a lo establecido en el artículo 186 del Código Civil, se ha decidido hacer la separación de bienes, en los siguientes términos:
Del Régimen Sobre los Bienes de la Comunidad:
Durante la unión matrimonial se adquirieron bienes, el primero: Un bien, constituido por una (1) parcela de terreno, distinguido con el numero 27, y la vivienda sobre ella constituida la cual forma parte del conjunto C-4, que a su vez forma parte del conjunto residencial los chaguaramos, que formó parte del asentamiento campesino de Barbacoa 1, código de catastro 03-18-02-u01-021-303-014-004-000-027, ubicado en la calle 4, parcela 64, conocido como Fundo Avícola Pecuario Los Chaguaramos de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, cuya superficie es de Ciento Noventa y Ocho metros cuadrados con cinco decímetros metros cuadrados (198,05 M2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con lindero sur de la parcela numero 28, con una línea recta de veinte metros (20 mts); Sur: con la avenida Chaguaramal, en una línea recta y semi curva de veintiún metros (21 mts);Este: con parcela zona verde en una línea recta de diez metros (10 mts) y Oeste: con la calle Palmito en una línea recta y semi curva de veinte metros (20 mts), constante de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño y un puesto de estacionamiento, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el veinte (20) de Agosto del dos mil doce (2012), bajo el Nº 2010-1222, asiento registral Nº 02. Ambos cónyuges de común y mutuo acuerdo indican que la ciudadana IBELISE DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, cónyuge plenamente identificada, gozara la Posesión Total del Inmueble antes descrito con plena facultad para disponer del mismo. Segundo: Una (1) parcela de terreno, distinguida con el numero 28, y la vivienda sobre ella constituida la cual forma parte del conjunto C-4, que a su vez forma parte del conjunto residencial los chaguaramos, que formó parte del asentamiento campesino de Barbacoa 1, código de catastro 03-18-02-u01-021-303-014-004-000-028, ubicado en la calle 4, parcela 64, conocido como Fundo Avícola Pecuario Los Chaguaramos de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, cuya superficie es de Doscientos metros cuadrados (200,00 M2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con lindero sur de la parcela numero 29, con una línea recta de veinte metros (20 mts); Sur: con lindero norte de la parcela Nº 27, en una línea recta de veinte metros (20 mts);Este: con parcela zona verde en una línea recta de diez metros (10 mts) y Oeste: con la calle Palmito en una línea recta de Diez metros (10 mts), constante de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño y un puesto de estacionamiento, debidamente protocolizado y su modificación por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el veintidós (22) de Julio del mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 50,tomo Nº 7, y el 16 de Agosto de 2001, bajo el Nº 13, tomo 12, respectivamente. Ambos cónyuges de común y mutuo acuerdo indican que el ciudadano Alejandro Lander Abreu, cónyuge plenamente identificado, gozara la Posesión Total del Inmueble antes descrito con plena facultad para disponer del mismo. No habiendo prohibición expresa por la Ley al respecto, todo lo cual se ajusta dentro de los supuestos de la Jurisdicción Voluntaria, aplicable de conformidad con el Articulo 788 del Capitulo II del Título V del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “Lo dispuesto en éste Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición……. Omissis”; En tal sentido, éste Juzgado considera que la misma es procedente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 Ejusdem, que dispone “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-
II
En razón de las consideraciones anteriores, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con las facultades que le fueron conferidas mediante la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su articulo 3º dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÒN de conformidad con los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil a la PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos ALEJANDRO LANDER ABREU E IBELISE DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 10.251.025 y V- 14.632.621, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Yeny Velásquez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 147.832, en los mismos términos y condiciones suscritos por ellos en su escrito de Solicitud. Y a tal efecto, acuerda proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.-
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de esta Decisión. Dada, Firmada, Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Año 208º de Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. ROSLEY BARRIOS FLORES
LA SECRETARIA,
Abog. ROITZA COVA RICARDY
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:05 a.m., se publicó la anterior decisión.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. ROITZA COVA RICARDY
RBF/ANDREA
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