REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 12 de junio de 2018
208° y 159°
Asunto: BP02-S-2017-002159
SOLICITANTES: CARMEN ANTONIA GUARAPANA DE VILORIA Y JUAN CARLOS VILORIA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-8.200.216 y V-6.117.229, respectivamente.
Abogado Asistente José Antonio Guarapana Márquez, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 201.474
Solicitud Propuesta: DIVORCIO 185-A.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por LOS SOLICITANTES, asistido de abogado, todos identificados supra.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, donde se admitió el día 14 de febrero del 2018, ordenándose la citación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Anzoátegui.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante los Juzgados de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 16 de Diciembre de 1983, como consta en Acta de Matrimonio Nº 52, marcada con la letra “A”; que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Boyacá II sector III calle 5 vereda 34 casa Nº 08 parroquia el Carmen, Barcelona Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, manifestaron los solicitantes que procrearon 03 hijos que llevan por nombres Carlos Daniel Viloria Guarapana, Carla Gabriela Viloria Guarapana, y Juan José Viloria Guarapana, todos mayores de edad, tal como consta en Actas de Nacimientos, marcada con la letra “B”, “C” y “D”, de la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que pudieran conformar parte de la comunidad conyugal, por lo que solicitan se declare con lugar la solicitud de Divorcio 185-A y en consecuencia se disuelva el vinculo matrimonial.
El Alguacil del Tribunal en fecha 21 de mayo del 2018, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, consignando la boleta debidamente firmada y en esa misma fecha la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, consigna opinión favorable.
Para decidir el Tribunal observa:
Ahora bien, como quiera que los SOLICITANTES alegaron haber procreado durante su unión conyugal tres (03) hijos de nombres Carlos Daniel Viloria Guarapana, Carla Gabriela Viloria Guarapana, y Juan José Viloria Guarapana, identificados anteriormente y de cuya partida de nacimiento consignada a los autos en copia certificadas, se evidencia, ser mayor de edad, por lo que compete a este Juzgado el conocimiento de la solicitud presentada conforme a lo establecido en la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 02 de abril de 2009 con el Nro. 39.152. Así se establece.
Los solicitantes acompañaron a su solicitud certificación de acta de matrimonio de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio civil el día 16 de diciembre del año 1983, según consta en acta Nº 52, cursante a estas actuaciones. Indican que no adquirieron bienes que liquidar y que procrearon 3 hijos actualmente mayores de edad. En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido por nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos CARMEN ANTONIA GUARAPANA DE VILORIA Y JUAN CARLOS VILORIA GONZÁLEZ, asistidos por el Abogado José Antonio Guarapana Márquez, todos anteriormente identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en día 16 de diciembre del año 1983, según consta en acta Nº 52, emitida por el Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. ASÍ SE DECIDE.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y al Registrador del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales respectivas en el Acta de Matrimonio Nro. 52, de fecha 16 de diciembre de 1983, de los Libros de Matrimonio Civil correspondientes, el cual se acompañará con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, 12 de junio del 2018. Año 208º de la Independencia y 159 ° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ F.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
EXP-BP02-S-2017-002159
Sentencia definitiva
LV/JQ/MB/ 12/06/2018
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