REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 13 de Junio del 2018
208° y 159°
Expediente Nº 1839-10
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1997, inserta bajo el N°24, tomo “A” y del CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno (hoy Registro Inmobiliario) del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1979, bajo el N°96, folios vuelto del 214 al 238 y su vuelto.
Apoderada Judicial: Abogada HERMINIA RIVERO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.340.933, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.256.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARI CARMEN TOVAR LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.019.
ACCIÓN PROPUESTA: Cobro de Bolívares -Vía Ejecutiva-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inicia la presenta causa por Demanda que con motivo del Cobro de Bolívares- Vía Ejecutiva- interpuso la ciudadana HERMINIA RIVERO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.340.933, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.256, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil HOTELES DORAL, C.A. y del CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, contra la ciudadana MARI CARMEN TOVAR LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.019.- Dándose entrada y admisión en fecha 11 de marzo de 2010, ordenándosele el emplazamiento de la parte demandada y abrir cuaderno de medidas.-
Ahora bien, consta a los autos que la presente causa fue suspendida en fecha 17 de octubre de 2011, hasta tanto las partes acrediten en autos haber cumplido con el procedimiento administrativo previo a la instancia Judicial, previsto en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.-
Desprendiéndose de la revisión del expediente que desde la fecha en que fue suspendida la causa no consta ninguna actuación de las partes para darle el debido impulso para la continuación del presente procedimiento; transcurriendo más de 7 años, sin que las partes hayan entrado en actividad.-
Si bien es cierto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su articulo 26, garantiza una Justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que el no actuar la parte interesada en el impulso del proceso de una manera diligente causa una perdida de interés procesal que provoca la decadencia de la acción.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
De manera que verificada la perención a la cual se refiere el articulo 267 del Cogido de Procedimiento Civil, al haber transcurrido en exceso el lapso de un (01) año establecido en la citada norma, ello hace necesario declarar de oficio la perención en el presente procedimiento y por ende la extinción del mismo.
En consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY y con fundamento en el ordinal 1º del articulo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DE OFICIO la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por DESALOJO, interpuso la ciudadana HERMINIA RIVERO CORTEZ, contra la ciudadana MARY CARMEN TOVAR LEONETT, todos identificados. Así se decide.-
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 13 de Junio del 2018. Años 208º de Independencia y 159º de Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA LICETT VELASQUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAMON QUIJADA.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:15 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAMON QUIJADA.
Expediente Nº 1839-10
LLVF/Jrq/eu.
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