REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 13 de junio del 2018
208° y 159°

Encabeza el presente expediente la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por el ciudadano ANDRES ANTONIO BUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.880.570 debidamente asistido por la abogada YELITZA DEL VALLE GUARIMATA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.242 contra la ciudadana MARISOL JOSEFINA RONDON (sin identificación), y como quiera que por auto de fecha 06 de marzo del 2017, se instó a la solicitante a consignar copias certificadas u originales de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos JOHN JAIME, MAYONZON JAVIER, NAUDIS MANUEL, y YORVI ANTONIO BUTO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.980.362 y V- 13.698.940, 14.547.864 y 14.616.064, respectivamente, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de un año sin que la parte interesada haya cumplido con lo solicitado, por lo que resulta obligatorio para este Despacho declarar la improcedencia en derecho de sustanciar y tramitar la solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitada, conforme lo dispone el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y con fundamento a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano ANDRES ANTONIO BUTO, antes identificado. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión.
JUEZ PROVISORIO



Abg. LUISA LICETT VELASQUEZ FEBRES
EL SECRETARIO


Abg. JOSÉ R. QUIJADA T.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:05 pm, se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO.


Abg. JOSÉ R. QUIJADA. T
LLVF/jq.
Asunto: BP02-S-2017-000315
Sentencia interlocutoria con fuerza Definitiva.
Fecha: 13-06-2018.