PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 14 de junio del 2018
208° y 159º
EXPEDIENTE BP02-V-2018-000268
Visto el escrito, inserto en los folios desde el Nº 78 hasta Nº 88, del presente expediente, en el cual la parte demandante ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MATA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.240.840, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.720, apoderado judicial del ciudadano ANGELO PILOLLI CRAMAROSSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.200.623, asimismo como de la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN Z C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de febrero de 1998, bajo el Nº2, Tomo A-13, y la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO MATA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.955.782, asistido por la abogada MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº32.644, deciden poner fin al presente juicio de DESALOJO, por medio de una TRANSACCIÓN, celebrada en este Tribunal en fecha 11 de junio de 2018, y siendo esta la voluntad de las partes de terminar el proceso pendiente mediante la Transacción, suscrita en el presente juicio y conforme a las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre los derechos disponibles, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, le imparte su Homologación, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley. Así decide.
En cuanto a la solicitud de que se libre oficio al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que haga entrega al Abogado Alejandro José Mata Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº50.720, apoderado judicial del ciudadano Ángelo Pilolli Cramarossa, titular de la cédula de identidad Nº V-8.200.623 y la de la Sociedad Mercantil “COORPORACIÓN Z, C.A.”, de la suma consignada ante ese Tribunal en cheque a nombre del apoderado del demandante, este Tribunal lo acuerda en conformidad y tal efecto, líbrese oficio al Tribunal Tercero del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que entregue cheque a nombre del abogado Alejandro José Mata Rojas, antes identificado.- Remítase oficio junto con copia de escrito de Transacción y de la presente decisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA LICETT VELASQUEZ FEBRES
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAMON QUIJADA TOUSAINT.
LLVF/JRQ/eu
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