REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 18 de junio del 2018
208° y 159°
Encabeza el presente expediente la solicitud de DIVORCIO 185-A, en concordancia con la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos MARIAN ADRIANA LOPEZ PARABAVIRE y JOSE GABRIEL VALLADARES ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V- 20.634.227 y 14.616.715, respectivamente, debidamente asistido por la abogada Marisela del Carmen García Cumachina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.577, y como quiera que por auto de fecha 19 de febrero del 2018, se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas del Acta de Matrimonio, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas del lapso fijado, sin que la parte interesada haya cumplido con lo solicitado, por lo que resulta obligatorio para este Despacho declarar la improcedencia en derecho de sustanciar y tramitar la solicitud de DIVORCIO 185-A, en concordancia con la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conforme lo dispone el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y con fundamento a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, en concordancia con la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentada por los ciudadanos MARIAN ADRIANA LOPEZ PARABAVIRE y JOSE GABRIEL VALLADARES ALCALA, antes identificado. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión.
JUEZ PROVISORIO
Abg. LUISA LICETT VELASQUEZ FEBRES
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ R. QUIJADA T.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 1:05 pm, se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO.
Abg. JOSÉ R. QUIJADA. T
LLVF/jq.
Asunto: BP02-S-2018-000249
Sentencia interlocutoria con fuerza Definitiva.
Fecha: 18-06-2018.
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