REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 18 de junio del 2018
208° y 159°

Encabeza el presente expediente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LIBIA ELIZABETH SOSA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.326.571, a través de su apoderada judicial abogada Mercedes C. Salazar Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675 y como quiera que por auto de fecha 26 de febrero de 2018, se instó a la solicitante a consignar copias certificadas del Acta de Defunción de los ciudadanos Aída Esther Sosa de Campos y Rafael Aquiles Campos Rodríguez, Actas de Nacimiento de los ciudadanos Aquiles José Campos Sosa, Marleny Trinidad Campos Sosa, Lily del Carmen Campos Sosa, Jhonny Rafael Campos Sosa, Amparo Campos Sosa y Rafael Aquiles Campos Sosa, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas del lapso fijado, sin que la parte interesada haya cumplido con lo solicitado, por lo que resulta obligatorio para este Despacho declarar la improcedencia en derecho de sustanciar y tramitar la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme lo dispone el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y con fundamento a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LIBIA ELIZABETH SOSA CAMPOS, antes identificada. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión.
JUEZ PROVISORIO



Abg. LUISA LICETT VELASQUEZ FEBRES
EL SECRETARIO


Abg. JOSÉ R. QUIJADA T.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:05 pm, se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO.


Abg. JOSÉ R. QUIJADA. T


LLVF/jq.
Asunto: BP02-S-2018-000272
Sentencia interlocutoria con fuerza Definitiva.
Fecha: 18-06-2018.