REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 28 de Junio de 2018
208° y 159°

Vista la solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional, presentado por los ciudadanos WILLIAN JOSE APONTE URBANO y ZULAY DEL VALLE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 11.630.325 y V- 12.636.884, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Gregorio Alam, inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 128.401.

En cuanto a la admisión de la presente solicitud, previamente el Tribunal observa:
Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Establece:

“… Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”



Desprendiéndose del libelo de la solicitud, que los solicitantes WILLIAN JOSE APONTE URBANO y ZULAY DEL VALLE GUZMAN, antes identificados, debidamente asistidos de abogado manifiestan lo siguiente:

“que nuestro ultimo domicilio conyugal fue en el Sector Chinchorral, Casco Central de Onoto, Municipio Cagigal del Estado Anzoátegui”.

Como quiera que el domicilio de los solicitantes no le corresponde a esta Jurisdicción, es por lo que se acuerda DECLINAR la presente solicitud al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui . ASÍ SE DECIDE.-

En razón de lo antes dicho, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DEL TERRITORIO; en consecuencia remítase el presente expediente junto con oficio al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, una vez como sean transcurridos los lapsos para que las partes solicitantes, ejerza los recursos de Ley. Cúmplase. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.- En Puerto La Cruz, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2018. Años 208° de Independencia y 159° de Federación.-
La Juez Provisorio,


ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ F.
El Secretario


ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA T.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
El Secretario


Abg. José Ramón Quijada T.


Exp. BP02-S-2018-001045
Sentencia interlocutoria.
LV/Jq/eu.-