REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 08 de junio del 2018.
208º y 159º
Exp. Nro. BP02-S-2018-000885

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes, correspondientes al presente expediente:

SOLICITANTE: Ciudadana Yesica Carolina Rodríguez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.288.278.

De cujus: Ciudadana Yelitza Coromoto Martínez (†), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.007.917.

Abogado Asistente: Ciudadano Tomas José Gómez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.113.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LA SOLICITANTE, asistida de abogado –todos supra identificados-.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 30 de mayo del 2018.

En el memorial presentado alegó LA SOLICITANTE, actuar en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Freddy José y Gustavo Adolfo Rodríguez Martínez, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nro(s). V-13.163.177 y V-13.163.178, respectivamente. Que en fecha 11 de febrero de 2018, falleció su madre la ciudadana Yelitza Coromoto Martínez (†) –identificada supra, en la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, según se evidencia de documentales que consigna, siendo todos éstos sus Únicos y Universales Herederos. Razones por las cuales solicita de este Tribunal, previo interrogatorio de los testigos que presentara en la oportunidad en que este Despacho Judicial lo fije, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la enunciada ciudadana Yelitza Coromoto Martínez (†), fundamentando su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil

Consignó como anexos al memorial presentado copias certificadas que cursan en autos, a saber: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 392, asentada en fecha 12/02/2018 por ante Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana Yelitza Coromoto Martínez (†), quien falleció el día 11/02/2018; ACTAS DE NACIMIENTOS Nro. 1489, asentada en fecha 27/09/1974, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana Yesica Carolina; Nº661, asentada en fecha 09/06/1976, por ante la Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui correspondiente al ciudadano Freddy José; Nro 329, asentada en fecha 07/09/1977, por ante el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano Gustavo Adolfo y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos mencionadas anteriormente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a los documentales presentadas: acta de defunción y acta de nacimiento se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de las ciudadanas: ELDA ROSA ALVARADO DE OCANDO y YAJAIRA DEL CARMEN VARGAS DE GUEVARA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.881.681 y V-3.950.865, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos Gustavo Adolfo Rodríguez Martínez, Yesica Carolina Rodríguez Martínez y Freddy José Rodríguez Martínez, en su carácter de hijos respecto a la de cujus ciudadana Yelitza Coromoto Martínez (†), -todos supra identificados-. Así se establece.




DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Yelitza Coromoto Martínez (†), a los ciudadanos Gustavo Adolfo Rodríguez Martínez, Yesica Carolina Rodríguez Martínez y Freddy José Rodríguez Martínez, en su carácter de hijos, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 08 de junio del 2018. Años 208º de Independencia y 159º de Federación.
La Juez Provisorio

Abog. Luisa Licett Velásquez Febres
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.

Secretario.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 1:30 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.

Secretario.
Solicitud Nro. BP02-S-2018-000885
Únicos y Universales Herederos
LV/jrqt/eu