REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos: LINA ROSA CAICEDO CANCHICA, GIOVANNA ALEJANDRA PROFETA DE MILLÁN, GIOVANNI PROFETA CAICEDO Y GABRIELE PROFETA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad, V-3.620.511, V-14.190.116, V-14.764.533 y V-17.236.480.
ABOGADAS APODERADAS: JOHANNA RINCONES Y EDELI MATA, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 66.548 Y 75.569.
ASUNTO: BP02-S-2018-795.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante el presente escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 10 de Mayo de 2018, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por las Abogadas apoderadas JOHANNA RINCONES Y EDELI MATA, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 66.548 Y 75.569, actuando en representación de los Ciudadanos LINA ROSA CAICEDO CANCHICA, GIOVANNA ALEJANDRA PROFETA DE MILLÁN, GIOVANNI PROFETA CAICEDO Y GABRIELE PROFETA CAICEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad, V-3.620.511 V-14.190.116 V-14.764.533 Y V-17.236.480, alego ante este Tribunal que en fecha 09 de Marzo de 2018, falleció ab-intestato el ciudadano GABRIELE PROFETA PANELLA, italiano, Mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nro. V-10.162.339 en el Municipio San Juan de Capistrano, Parroquia Boca de Uchire del Estado Anzoátegui, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa e hijos Ciudadanos LINA ROSA CAICEDO CANCHICA, GIOVANNA ALEJANDRA PROFETA DE MILLÁN, GIOVANNI PROFETA CAICEDO Y GABRIELE PROFETA CAICEDO, identificados anteriormente; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GABRIELE PROFETA PANELLA, antes identificado.
II
Al escrito en referencia se acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Boca de Uchire del Municipio San Juan de Capistrano, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro. 05 de 09 de marzo del 2018, correspondientes al ciudadano GABRIELE PROFETA PANELLA,
2. ACTA DE NACIMIENTO: correspondientes a GIOVANNA ALEJANDRA PROFETA DE MILLÁN, GIOVANNI PROFETA CAICEDO Y GABRIELE PROFETA CAIC.
3. ACTA DE MATRIMONIO: correspondiente a los ciudadanos GABRIELE PROFETA PANELLA y LINA ROSA CAICEDO CANCHICA.
4. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos LINA ROSA CAICEDO CANCHICA, GIOVANNA ALEJANDRA PROFETA DE MILLÁN, GIOVANNI PROFETA CAICEDO Y GABRIELE PROFETA CAICEDO
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 07 de junio de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 07 de junio de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: WILMER HUMBERTO BERMÚDEZ MEDINA Y WILMER IDOLFO BARBOSA MORA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.432.392 Y V-12.232.816, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos LINA ROSA CAICEDO CANCHICA, GIOVANNA ALEJANDRA PROFETA DE MILLÁN, GIOVANNI PROFETA CAICEDO Y GABRIELE PROFETA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, ya identificados, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: GABRIELE PROFETA PANELLA, italiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.V-10.162.339 quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
,
Dra. Magbis Mago García
LA SECRETARIA, ACC.
Abg. Jovanna Navarro Ramos
MMG/hafa