REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000628

SOLICITANTE: Ramona Del Carmen Sifontes, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V-4.494.121.

ABOGADA Mercedes Salazar, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.746.
ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Ramona Del Carmen Sifontes, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Salazar, plenamente identificadas.-
En fecha 17 de abril de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 25 de abril de 2018, Se dictó auto instando a la parte solicitante a consignar en un lapso de diez (10) días de despacho siguiente al referido auto, los siguientes documentos: 1) original del instrumento de poder por el cual actua la solicitante, la ciudadana Ramona Del Carmen Sifontes, ya identificada. 2) acta de nacimiento del ciudadano José Manuel Aray Sifontes y Carlos Julio Aray Sifontes, titulares de las cedulas Nros. V-5.889.268 y V-6.362.352, respectivamente.3) Rectificación de las actas de nacimiento de los ciudadanos Gladys Aray Sifontes y Sandra Yaneth Aray Sifontes, por cuanto se observa disparidad en el nombre y apellido de los ciudadanos José Manuel Aray Y Jesús Del Valle Sifontes De Aray en las referidas actas, identificadas en el libelo de la solicitud.
En fecha 07 de mayo de 2018, compareció por ante este Juzgado la abogada Emma Velásquez, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.056, a los fines de consignar los siguientes documentos: 1) poder otorgado por la ciudadana Ramona Del Carmen Sifontes, a las ciudadanas Mercedes Salazar y Emma Velásquez, ya identificadas. 2) partida de nacimiento de la ciudadana Gladys Aray Sifontes. 3) datos filiatorios de la ciudadana Sandra Aray sifontes.
En fecha 10 de mayo de 2018, se dictó auto instando a la parte solicitante a consignar actas nacimiento de los ciudadanos JOSÉ MANUEL ARAY SIFONTES Y CARLOS JULIO ARAY SIFONTES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.889.268 y V-6.362.352, respectivamente, así como Rectificación en las actas de Nacimiento de la ciudadana SANDRA YANETH ARAY SIFONTES, por cuanto se observó disparidad en el nombre y apellido de los ciudadanos José Manuel Aray Sifontes y Jesús Del Valle Sifones De Aray en la referida acta, de igual manera se instó a la solicitante a consignar Instrumento poder otorgado a su persona por los ciudadanos señalados a suceder en la presente Solicitud.
En fecha 05 de junio de 2018, compareció la ciudadana Ramona Sifontes, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Salazar, arriba identificadas, con la finalidad de consignar los datos Filiatorios del ciudadano Carlos Julio Aray Sifontes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.362.352.
En fecha 14 de junio de 2018, compareció la ciudadana Ramona Sifontes, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Salazar, arriba identificadas, con la finalidad de consignar los datos Filiatorios del ciudadano José Manuel Aray Sifontes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.889.268.
En fecha 14 de junio de 2018, compareció la ciudadana Ramona Sifones, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Salazar, arriba identificadas, mediante la cual solicita la devolución de los originales insertos en la presente solicitud.


II
Este Tribunal previamente observa:
De la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente observa quien aquí juzga que no fue consignado instrumento poder otorgado por los ciudadanos Sandra Yaneth Aray Sifontes, Magnoly Yamilet Aray Sifontes, José Manuel Aray Sifontes, Gladys Josefina Aray Sifontes, Yamira Del Valle Aray Sifontes, Gregorio Rafael Aray Sifontes, Thamara De Los Ángeles Aray Sifontes Y Carlos Julio Aray Sifontes, titulares de la cedula de identidad Nro. V-9.493.764, V-9.493.796, V-5.889.268, V-6.902.591, V-10.375.602, V-6.861.481, V-9.418.249, V-6.362.352; a la ciudadana Ramona del Carmen Sifontes, plenamente identificada al comienzo de este fallo, de conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder”
Es importante para esta Juzgadora el Instrumento poder requerido por este Despacho por cuanto es el mismo que determina la cualidad con la cual actúa a ciudadana Ramona del Carmen Sifontes, como solicitante en el presente expediente, cumpliendo con los requisitos establecidos en nuestra norma procesal en el artículo 340 Numeral 8
Articulo 340 CPC:” el libelo de la demanda deberá expresar: …Numeral 8: el nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder”
Asimismo, fueron requerido a los fines de determinar la afiliación el acta de nacimiento de los ciudadanos José Manuel Aray Sifontes Y Carlos Julio Aray Sifontes, antes identificado así como, la corrección de la acta de nacimiento de la ciudadana Sandra Yaneth Aray Sifontes, por cuanto considera quien aquí Juzga son documentos indispensable para determinar la filiación entre los de Cujus y las personas quienes solicitan sean adjudicado los derechos como herederos. Ahora bien por cuanto se observa que cumplido el lapso, para que la solicitante compareciera ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 25/04/2018, no consta en el presente expediente que la misma diera cumplimiento en su totalidad a lo ordenado, es por ello que resulta forzoso para este Juzgado declarar Inadmisible la presente solicitud en virtud que no fue cumplido lo ordenado por este Juzgado.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Ramona Del Carmen Sifontes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los diecinueve (19) días del mes de junio de Dos Mil Dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial
Dra. Magbis Mago García La Secretaria.acc
Abg. Jovanna Navarro Ramos

Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.acc