REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000718
SOLICITANTES Luisa Ysolina Sosa Cova, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V-10.298.929.
ABOGADA Mercedes Salazar, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675.
ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Luisa Ysolina Sosa Cova, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Salazar, plenamente identificadas.
En fecha 04 de Mayo de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 09 de Mayo de 2018, Se dictó auto instando a la parte solicitante a consignar en un lapso de veinte (20) días de despacho siguiente al referido auto, copia certificada u original de la partida de nacimiento del ciudadano Omar José Sosa Cova, donde conste la legitimación como hijo del de cujus Víctor Sosa Arcila, así como los datos filiatorios de la ciudadana Onelia Josefina Sosa Millán, identificados en el libelo de la solicitud.
II
Este Tribunal previamente observa:
Visto que el documento requerido por este Juzgado, es indispensable para que sea procedente la presente solicitud, y por cuanto se observa que cumplido el lapso, para que la solicitante compareciera ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 09/05/2018, no consta en el presente expediente que la misma diera cumplimiento a lo ordenado, es por ello que resulta forzoso declarar Inadmisible la presente solicitud en virtud que no fue aportado el documento en que se sustenta la misma.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Luisa Ysolina Sosa Cova. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La cruz, a los veinte días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (20/06/2018), Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial
Dra. Magbis Mago García La Secretaria.acc
Abg. Jovanna Navarro Ramos
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.acc
Abg. Jovanna Navarro Ramos
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