REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CRUZ ELENA BAENA DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.282.362.
ABOGADA ASISTENTE: GERSON JOSÉ GUANIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.190.
ASUNTO: BP02-S-2018-000911
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 01 de junio de 2018, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la Ciudadana CRUZ ELENA BAENA DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.282.362, debidamente asistida por el Abogado GERSON JOSÉ GUANIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.190, alego ante este Tribunal que en fecha 12 de febrero de 2018, falleció ab-intestato en la Ciudad de Guanta Estado Anzoátegui, esposo, quien en vida se llamara HERIBERTO JOSÉ PIÑERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.405.278, dejando como ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa e hijos, CRUZ ELENA BAENA DE PIÑERO, JENNY HERICKEL PIÑERO BAENA, HERIBERTO JOSÉ PIÑERO BAENA Y HELEN JOSSELING PIÑERO BAENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.282.362, V-8.349.475, V-11.419.219 y V-16.054.912; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara HERIBERTO JOSÉ PIÑERO GONZÁLEZ, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la Ciudadana CRUZ ELENA BAENA DE PIÑERO, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanta, del estado Anzoátegui, asentado bajo los Nro. 09, de 12 de febrero del 2018, correspondientes al ciudadano HERIBERTO JOSÉ PIÑERO GONZÁLEZ,
2. ACTA DE NACIMIENTO: correspondientes a JENNY HERICKEL PIÑERO BAENA, HERIBERTO JOSÉ PIÑERO BAENA Y HELEN JOSSELING PIÑERO BAENA. Donde se hace constar que es hijo de los ciudadanos CRUZ ELENA BAENA DE PIÑERO y HERIBERTO JOSÉ PIÑERO GONZÁLEZ.
3. ACTA DE MATRIMONIO: correspondientes a CRUZ ELENA BAENA DE PIÑERO y HERIBERTO JOSÉ PIÑERO GONZÁLEZ.
4. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos HERIBERTO JOSÉ PIÑERO GONZÁLEZ, CRUZ ELENA BAENA DE PIÑERO, JENNY HERICKEL PIÑERO BAENA, HERIBERTO JOSÉ PIÑERO BAENA Y HELEN JOSSELING PIÑERO BAENA.

Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Mediante auto de 07 de junio de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 20 de junio de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos MARIELXIS ALEJANDRA PÉREZ GARCÍA Y GLADYS DEL VALLE CASTILLO DE ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.847.333 y V-3.814.931, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos CRUZ ELENA BAENA DE PIÑERO, JENNY HERICKEL PIÑERO BAENA, HERIBERTO JOSÉ PIÑERO BAENA Y HELEN JOSSELING PIÑERO BAENA, , Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara HERIBERTO JOSÉ PIÑERO GONZÁLEZ, todos plenamente identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original.. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) día del mes de junio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.,

Dr. Magbis Mago García
LA SECRETARIA ACC,


Abg. Jovanna Navarro Ramos