REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Puerto La Cruz, 13 de Junio de 2018
208º y 159º

DEMANDANTE: DOLORES MARGARITA VALERIO Y MANUEL ORLANDO MARTINEZ PINACEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.320.521 y V-16.480.617.

ABOGADO ASISTENTE: JEHN HUTCHINGS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.694.

DEMANDADO: MANUEL ANTONIO CASTILLO CAMPOS Y MARIA DEL ROSARIO MOVILLA DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.176.131 y V-6.221.225.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos que lo acompañan, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por los ciudadanos DOLORES MARGARITA VALERIO Y MANUEL ORLANDO MARTINEZ PINACEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.320.521 y V-16.480.617, asistidos por el abogado JEHN HUTCHINGS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.694, en contra de los ciudadanos MANUEL ANTONIO CASTILLO CAMPOS Y MARIA DEL ROSARIO MOVILLA DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.176.131 y V-6.221.225; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
Establece la Resolución Nº 2009-0006, mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, lo siguiente:
“Esta Resolución tiene por objeto modificar las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito entre otros aspectos relacionados, de acuerdo a la siguiente clasificación: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...”
Ahora bien, se evidencia que la parte actora señala en la presente demanda: “se lleva el total de las costas a BS.F, Sesenta y un Millones Ochocientos Cincuenta Mil Exactos (61.850.000 Bs.F), equivalente a 72,76 U.T.”; cantidad en Bolívares que excede la estipulada en la resolución antes comentada, ya que este Tribunal es competente por razón de la cuantía para conocer de demandas hasta por la cantidad de Dos Millones Quinientos Cincuenta mil Bolívares (Bs. 2.550.000,oo), lo que se traduce en Tres Mil (3.000) Unidades Tributarias, al precio actual de Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 850,oo) por cada unidad tributaria; por tal motivo y en virtud de lo establecido en la Resolución No. 2009 – 0006 de fecha 02 de Abril de 2009, en su literal a); este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa, por lo que se ordena declinar el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, igualmente, se deja expresa constancia que vencido el lapso de Ley, sin que se haya ejercido el recurso legal correspondiente, se remitirá en original el presente expediente a dicho Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del citado Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto La Cruz, a los Trece (13) días del mes de Junio del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA ACC,


ABG. JOHANNA NAVARRO.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la causa N° BP02-V-2018-000447. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,


ABG. JOHANNA NAVARRO.
Nº BP02-V-2018-000447.
DT/jn.-