REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 29 de Junio de 2018.
208º y 159º

ASUNTO N° BP02-S-2018-000919

Por auto de fecha 13 de Junio de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MONICA VICENTI MOINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.288.880, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROJAS COA, venezolano mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº84.562, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hija del cujus, DONATANGELO VICENTI SFORZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.335.735, y falleció en fecha Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 173, folio 173, Tomo I, de fecha 18 de Mayo del año 2018, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 04 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del cujus DONATANGELO VICENTI SFORZA, cursante al folio 04 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era casada y que dejo una (01) hija de nombres: MONICA VICENTI MOINO, titular de la cedula de identidad Nº V10.288.880; 2º) Partida de nacimiento de la ciudadana MONICA VICENTI MOINO, cursante al folio 07 del presente Expediente; 3º) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de los ciudadanos DONATANGELO VICENTI SFORZA Y WALLI MARIA MOINO CARRETTA, cursante a los folios 16 y 17 del presente Expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 19 y 20 del presente expediente, rendida por los ciudadanos ASDRUBAL GABRIEL GONZALEZ AGUIAR Y OTILIA DEL CARMEN BATARDO DE YEPES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.537.152 y V-4.904.708, el primero domiciliado en AVENIDA RAUL LEONI, BARRIO PORTUGAL ARRIBA, CASA Nº4-33, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en la BARRIO SUCRE, SECTOR EL ESPEJO III, CASA Nº 29-9, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2018, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana, MONICA VICENTI MOINO, titular de la cedula de identidad Nº, V-10.288.880, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del cujus DONATANGELO VICENTI SFORZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.335.735, y falleció en fecha Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018), ya que es la persona llamada a suceder según lo establecido en los artículos 822 y siguientes del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG.JOHANNA NAVARRO.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 29 de Junio de 2018, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,


ABG. JOHANNA NAVARRO

N° BP02-S-2018-000919
DT/fdla