REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto la Cruz, 04 de Junio del 2018.
208º y 159°
EXPEDIENTE: N° BP02-V-2016-001340
JURISDICCION CIVIL BIENES
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: FERNANDO RODRIGO YEGUEZ Y NINOSKA ISABEL CASTILLO DE YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.318.118 y V-8.348.634, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.673.
PARTE DEMANDADA: ONEIDA JOSEFINA YEGUEZ RIVAS, ROMELIA DEL VALLE YEGUEZ RIVAS Y ZULEIDA DEL VALLE YEGUEZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-4.499.051, V-5.196.130 y V-4.499.048, respectivamente.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: KARLINDA PAYARES, Defensora Publica Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.
MOTIVO: DESALOJO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
I
En fecha Seis (06) de Octubre de 2016, fue presentada Demanda por DESALOJO por los ciudadanos FERNANDO RODRIGO YEGUEZ RIVAS Y NINOSKA ISABEL CASTILLO DE YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.318.118 y V-8.348.634, asistidos por el abogado CESAR CAMPOS , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.673, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha Siete (07) de Octubre de 2016, Admitiéndola este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2016 y se libró en esa misma fecha Boletas de Citaciones respectivas.
Mediante diligencia presentada por el abogado CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.673, actuando en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos FERNANDO RODRIGO YEGUEZ RIVAS Y NINOSKA ISABEL CASTILLO DE YEGUEZ, antes identificado, el cual solicita el abocamiento en la presente causa. Mediante auto dictado en fecha 08 de Noviembre de 2016, por este Tribunal el Abogado OSWALDO FERNANDEZ, en su carácter de Juez Suplente se aboca a la presente causa y ordena la reanudación de la misma para el tercer (3º) día de despacho siguiente a esa misma fecha.
Por medio Diligencia presentada en fecha 22 de Noviembre de 2016, por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual declara que se trasladó a la dirección a la Calle El Milagro, Casa Nº 15, Barrio Los Yaques, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de la práctica de la citación, una vez en el sitio fue atendido por la ciudadana ZULEIDA DEL VALLE YEGUEZ RIVAS, ONEIDA JOSEFINA TEGUEZ RIVAS Y ROMELIA DEL VALLE YEGUEZ RIVAS, quienes se negaron a firmar, por lo cual consigno boletas de citación con sus compulsas sin firmar.
Mediante Diligencia presentada en fecha 06 de Diciembre de 2016, por el Abogado CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.673, actuando en representación de los ciudadanos FERNANDO RODRIGO YEGUEZ RIVAS Y NINOSKA ISABEL CASTILLO DE YEGUEZ, previamente identificados; la cual solicita la Citación de conformidad a lo establecido con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, acordándolo este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2016 y librándose boleta de notificaciones respectivas.
En fecha 18 de Enero de 2017, mediante diligencia presentada por la Secretaria de este Tribunal la Abogada TOMIRIZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.405.061, la cual Expone una vez en el sitio fue atendida por las ciudadanas ZULEIDA DEL VALLE YEGUEZ RIVAS Y ONEIDA JOSEFINA YEGUEZ RIVAS, quienes le hizo entrega de la Boleta de Notificación, dejando de esta manera cumplida la misión que le fuera encomendada.
Por Escrito presentado en fecha 22 de Febrero de 2017, presentado por el abogado CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.673, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO RODRIGO YEGUEZ Y NINOSKA ISABEL CASTILLO DE YEGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.318.118 y V-8.348.634, el cual hizo promoción de pruebas Documentales y Testimoniales, procediendo este Despacho en fecha 07 de Marzo de 2017 mediante auto a oficiar a la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva designar un (1) Defensor Público adscrito a esa dependencia, con la finalidad que asista y/o represente judicialmente a la parte demandada y se libró oficio respectivo bajo el Nº 058-17. En fecha 16 de Marzo de 2017, mediante Oficio Nº UR-AN-2017-0317, emanada de la Coordinación de la Unidad Regional del Estado Anzoátegui, el cual se le participa a este Despacho que por distribución interna de designo a la Abogada KARLINDA PAYARES, para que asista a la parte demandada en el presente asunto.
En fecha 23 de Marzo de 2017, compareció el Abogado en ejercicio CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.673; mediante la cual solicita la citación de la Defensora Publica, acordándolo este Tribunal mediante auto de fecha 27 de Marzo de 2017 y ordenándose en esa misma fecha boleta de citación respectiva. Mediante diligencia presentada por el Alguacil de este Despacho quien declaro que se trasladó a la oficina donde funciona la Defensoría Pública, con el fin de citar a la Defensora Publica, fue atendido por el Defensor Público JUAN CARLOS AZOCAR, quien le manifestó que la Doctora no se encontraba en ese momento ya que estaba en un operativo y procedió a retirarse. Posteriormente en fecha 25 de Abril de 2017 mediante diligencia presentada por el Alguacil de este Despacho declaro que se trasladó en esa misma fecha al Palacio de Justicia a las oficinas de la Defensoría Pública a los fines de citar a la Defensora Publica, fue atendido por el abogado JUAN CARLOS AZOCAR, quien el manifestó que la doctora KARLINDA PAYARES, se encontraba de vacaciones, por tal motivo procedió a retirarse y consigna boleta de citación sin firmar con su compulsa.
Mediante diligencia presentada por el Abogado CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.673, en su carácter acreditado en autos, la cual solicita abocamiento a la presente causa; abocándose la Abogada ISMARY LARA, en su carácter de Jueza Suplente Especial mediante auto dictado en fecha 08 de Mayo de 2018 y ordenándose la reanudación de la presente causa al tercer (3º) día de despacho siguiente a esa fecha.
En fecha 13 de Julio de 2017, mediante diligencia compareció el abogado CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.673, actuando en su carácter acredita en autos, la cual de solicitar nuevamente la citación de la Defensora Publica.
En fecha 25 de Julio de 2017, compareció el abogado CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.673, actuando en su carácter acreditado en autos, la cual solicita abocamiento en el presente asunto; procediendo por auto dictado de fecha 26 de Julio de 2017, la Doctora DARQUIS TOVAR, abocarse a la presente causa, asimismo se ordenó la reanudación al décimo (10º) día de despacho siguiente a esa fecha. Mediante diligencia presentada por el ciudadano NILSON VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.146.497, actuando en su carácter de Alguacil de este Juzgado, la cual declara que se presentó la parte interesada facilitando los emolumentos, a los fines de citar a la Defensora Publica la abogada KARLINDA PAYARES. Acordándolo este Tribunal en fecha 28 de Septiembre, asimismo, se ordenó librar boleta de Citación de la abogada KARLINDA PAYARES, en su carácter de Defensora Publica, a los fines de que comparezca al quinto (5º) día de despacho siguiente a esa misma fecha a objeto de celebrarse la audiencia de Mediación y se libró boleta de citación respectiva.
Mediante diligencia presentada por el ciudadano NILSON VELASQUEZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por la Defensora Publica la abogada KARLINDA PAYARES.
En fecha 05 de Octubre de 2017, compareció el ciudadano FERNANDO YEGUEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.318.118, asistido por el abogado CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.673; mediante diligencia presentada, solicito Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre en inmueble en cuestión a la presente causa.
En fecha trece (13) de Octubre de 2017, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m), fecha y hora fijada a los fines de la celebración de la Audiencia de Mediación en el presente asunto, dejando constancia en la presente Acta la comparecencia de los ciudadanos FERNANDO RODRIGO YEGUEZ RIVAS Y NINOSKA ISABEL CASTILLO DE YEGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.318.118 y V-8.348.634, asistido por el abogado CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.673, en su carácter de parte demandante, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada KARLINDA PAYARES, funcionaria adscrita a la Defensoría Publica Primera con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para Defensa del Derecho a la Vivienda, en representación a la parte demandada, mediante la cual la Defensora Publica solicita se oficie a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, con el fin de determinar su se cumplió la vía administrativa, adhiriéndose la parte demandante a lo solicitado por la Defensora Publica, librándose respectivo oficio en fecha 16 de Octubre de 2017, bajo el Nº 192-17.
En fecha 08 d Noviembre de 2017, compareció el Abogado CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.673, actuando en su carácter acreditado en autos, quien mediante diligencia consigna Oficio Nº SUNAVI-ANZ 153/2017, en respuesta al oficio Nº 192-17, emanado por este Despacho; Posteriormente, en fecha 05 de Marzo de 2018, mediante diligencia consigna Providencia dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI).
En fecha 13 de Marzo de 2018, mediante auto dictado por este Tribunal se ordenó la citación de la parte demandada las ciudadanas ONEIDA JOSEFINA YEGUEZ RIVAS, ROMELIA DEL VALLE YEGUEZ RIVAS Y ZULEIDA DEL VALLE YEGUEZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-4.499.051, V-5.196.130 y V-4.499.048 y la abogada KARLINDA PAYARES, Defensora Publica Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, que deberán comparecer ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho a las 10:00 am, a los fines de celebrar la Audiencia de Mediación, de conformidad con el artículo 101 del la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, librándose en esa misma fecha boletas de citación respectivas.
Por Diligencias presentadas por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, en la primera de fecha 16 de Abril de 2018, la cual declaro que se trasladó a dirección Calle Honduras, Local Nº 24, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, siendo atendido por la ciudadana ROMELIA DEL VALLE YEGUEZ RIVAS, identificada en autos, quien manifestó no firmaría sin que su abogado no estuviese presente, posteriormente se trasladó a la dirección la dirección, Avenida 5 de Julio, Sede Palacio de Justicia, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde le indicaron que la Defensora Publica KARLINDA PAYARES, no se encontraba, procediendo a retirarse y consigno boletas de Citación sin firmar con sus respectivas compulsas. La segunda de fecha 23 de Abril de 2018, mediante la cual declaro que en fecha 17-04-2018, siendo aproximadamente las 08:40 a.m, se trasladó a la dirección Avenida 5 de Julio, Sede Palacio de Justicia, Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de realizar la entrega de la Boleta de Citación a la Abogada KARLINDA PAYARES, Defensora Publica, la cual fue recibida y firmada por su persona, y consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Defensora Publica; y la tercera de fecha 25 de Abril de 2018, la cual declaro que se trasladó a la dirección Barbería Franco`S C.A., calle Honduras, Local Nº 24, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, con el fin de citar a las ciudadanas ONEIDA JOSEFINA YEGUEZ RIVAS Y ZULEIDA DEL VALLE YEGUEZ RIVAS, identificada en autos, siendo atendido por la ciudadana ONEIDA JOSEFINA YEGUEZ RIVAS, quien se negó a firmar e indico que no firmaría sin que su abogado no estuviese presente, posteriormente, se trasladó a la dirección, Sector Colinas del Valle Verde, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, siendo atendido por la ciudadana quien no quiso identificarse, quien manifestó que la ciudadana ZULEID DEL VALLE YEGUEZ RIVAS, no se encontraba, asimismo, consigna boletas sin firmar con sus respectivas compulsas; es por lo que considera esta Juzgadora revisar los presupuestos procesales en la presente causa, los cual lo hace de la siguiente manera:
II
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”.
Ahora bien, de la simple lectura efectuada a la presente causa y sus recaudos, se evidencia que la parte demandante alega que le compro el inmueble objeto de litigio en la presente causa, al ciudadano FRANKLIN JOSE VIEIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.667.355 y que en Febrero de 2005, le dio alojamiento a las ciudadanas ONEIDA JOSEFINA, ROMELIA DEL VALLE Y ZULEIDA DEL VALLE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.499.051, V-5.196.130 y V-4.499.048, quienes hasta la presente fecha no ha querido desalojar, fundamentando su demanda en el artículo 91, Numeral 2º de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas; apreciando esta Juzgadora que existe una disparidad entre los hechos alegados con el derecho invocado en la que se basa la pretensión por la parte demandante, no cumpliendo así con lo establecido con el Articulo 340 en su Ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se emite este pronunciamiento y declara la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente demanda por DESALOJO por los ciudadanos FERNANDO RODRIGO YEGUEZ RIVAS Y NINOSKA ISABEL CASTILLO DE YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.318.118 y V-8.348.634, asistidos por el abogado CESAR CAMPOS , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.673, en contra de las ciudadanas ONEIDA JOSEFINA YEGUEZ RIVAS, ROMELIA DEL VALLE YEGUEZ RIVAS Y ZULEIDA DEL VALLE YEGUEZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-4.499.051, V-5.196.130 y V-4.499.048. Y ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Primero (1º) días del mes de Junio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA ACC,
Abog. JOHANNA NAVARRO
En esta misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.) se registró y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. JOHANNA NAVARRO
|