REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 07 de Junio de 2018.
208° y 159°

ASUNTO Nº BP02-V-2016-000307

PARTE DEMANDANTE (S): BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, Inscrito su documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya conformación a Banco Universal, el 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedo inscrito el 19 de Septiembre de 1997 bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto. Siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil el 18 de Julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A.

ABOGADO APODEDARO DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIS CARMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.416.858, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868.

PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE CADEMO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.665.409.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO
-I-
Se inició el procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 02 de Marzo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la abogada IRIS CARMONA CATILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.416.858, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, antes identificado, en contra del ciudadano OMAR JOSE CADEMO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.665.409.
En fecha 08 de Marzo de 2016, este Tribunal mediante auto le dio entrada.
En fecha 26 de Abril de 2016, se admitió la presente solicitud, ordenándose la Citación del ciudadano OMAR JOSE CADEMO.
En fecha 13 de Junio de 2016, compareció la abogada IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual facilita los emolumentos a los fines de elaborar la compulsa de la citación respectiva y pone a disposición el vehículo a los fines de la práctica de la misma.


-II-
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que habiendo transcurrido más de un año sin que la parte facilite el vehículo a los fines de que el Alguacil se traslade para la práctica de la respectiva citación, observándose así que se encuentra la presente causa inactiva por falta de impulso procesal, siendo por ello necesario analizar los supuesto de procedencia de la perención de la instancia.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Igualmente establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De autos se evidencia que la parte solicitante no cumplió con esa carga procesal al no proporcionar los medios necesarios para el traslado de Alguacil a la práctica de la citación ordenada dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la Demanda; en consecuencia la falta de interés procesal genera la PÉRDIDA DE LA INSTANCIA, la cual debe ser sancionada con la perención, situación está que se verifica en el presente caso, ya que el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la disposición del vehículos a los fines del traslado del ciudadanos alguacil para la práctica de la citación.
En tal sentido, en la presente causa desde el 25 de Abril de 2016, fecha en la cual este Tribunal admitió la presente Demanda, hasta el día de hoy 07 de Junio de este mismo año, ha transcurrido el lapso a que se contrae el Articulo supra señalado, es por lo que de conformidad con la norma adjetiva en comento se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y Así Se Declara.-
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por la abogada IRIS CARMONA CATILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.416.858, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, antes identificada, en contra del ciudadano OMAR JOSE CADEMO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.665.409. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


DRA. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA ACC,


ABG. JOHANNA NAVARRO
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,


ABG. JOHANNA NAVARRO


BP02-V-2016-000307
DT/jn.-