TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Cantaura, 11 de Junio de 2018
208º y 159º
SOLICITANTE (S): VISAEL ANTONIO NAVAS, RONNY JOSE NAVAS ORTEGA, RONMER VISAEL NAVAS ORTEGA Y JOSE GREGORIO NAVAS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.915.488, V-14.082.615, V-14.804.128 y V-14804.127, domiciliados en la ciudad Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: Dr. ORLANDO MARTINEZ A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 286.412, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
CAPITULO I
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos presentada por los ciudadanos VISAEL ANTONIO NAVAS, RONNY JOSE NAVAS ORTEGA, RONMER VISAEL NAVAS ORTEGA Y JOSE GREGORIO NAVAS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.915.488, V-14.082.615, V-14.804.128 y V-14804.127, domiciliados en la ciudad Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos para este acto por el Abogado en Ejercicio, ORLANDO MARTINEZ A, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 286.412 , mediante la cual manifiesta que se sirvan declararlos, como Únicos y Universales Herederos de la hoy extinta SAYDI COROMOTO ORTEGA DE NAVAS, quien era venezolana, de cincuenta y nueve (59) años de edad, casada, de profesion Licenciada en Enfermeria, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.470.242, domiciliada en la Calle Las Flores Norte, casa No. 42-5, Sector 23 de Enero de la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28 de Noviembre del de 1.959, siendo hija de Rosa Ortega (hoy difunta), a consecuencia de: A) SEPSIS LESIONES ULCERADAS MIEMBROS INFERIORES I.R.C. Según Certificado de Defunción firmado por el facultativo Dr. LEYGTON UZCATEGUI, titular de la cédula de Identidad No. V- 4.711.496. No. MPPS CMA 17.533, tal y como consta en el Certificado de Defunción No. 3371364, y Registro de Defunción No. 187, emanado de la Oficina de Registro Civil, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui;
Se dio entrada en fecha de Junio del 2.018, a la presente solicitud en el libro respectivo y su curso legal correspondiente, por auto de la misma fecha se admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y en esta misma fecha comparecieron ante este Tribunal, las ciudadanas, DANIELA JOSE LARA GARCIA y ROSSANA JOSEFINA SALAZAR; venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.594.263 y V-, v-10.299.883; ambas domiciliadas en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; en calidad de Testigos en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes depusieron respecto al interrogatorio que les fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del DE LA DE CUJUS SAYDI COROMOTO ORTEGA DE NAVAS; supra señalada asentada por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, bajo el No. 187, Copia del Acta de Matrimonio, copias de las Cedulas de la DE CUJUS, Copia de la cédula de Identidad de su esposo, ciudadano VISAEL ANTONIO NAVAS y Copias de las Partidas de Nacimiento y cédulas de Identidad de los ciudadanos RONNY JOSE NAVAS ORTEGA, RONMER VISAEL NAVAS ORTEGA Y JOSE GREGORIO NAVAS ORTEGA, expedidas por los organismos correspondientes, las cuales se valoran favorablemente, pues merece fe publica por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre ellos y la DE CUJUS.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: declara a los ciudadanos: VISAEL ANTONIO NAVAS, RONNY JOSE NAVAS ORTEGA, RONMER VISAEL NAVAS ORTEGA Y JOSE GREGORIO NAVAS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.915.488, V-14.082.615, V-14.804.128 y V-14804.127, domiciliados en la ciudad Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, el primero en su condición de esposo y los restantes como únicos hijos, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la hoy extinta SAYDI COROMOTO ORTEGA DE NAVAS, quien era venezolana, de cincuenta y nueve (59) años de edad, casada, de profesion Licenciada en Enfermeria, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.470.242, domiciliada en la Calle Las Flores Norte, casa No. 42-5, Sector 23 de Enero de la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28 de Noviembre del de 1.959, siendo hija de Rosa Ortega (hoy difunta), a consecuencia de: A) SEPSIS LESIONES ULCERADAS MIEMBROS INFERIORES I.R.C. Según Certificado de Defunción firmado por el facultativo Dr. LEYGTON UZCATEGUI, titular de la cédula de Identidad No. V- 4.711.496. No. MPPS CMA 17.533, tal y como consta en el Certificado de Defunción No. 3371364, y Registro de Defunción No. 187, emanado de la Oficina de Registro Civil, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Así se declara.
Devuélvanse la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA SU ARCHIVO.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ONCE (11) días del mes de Junio del año 2018.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMAN
Seguidamente en esta misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las Dos y quince minutos de la tarde (2:00 p.m.) y se agrega a la solicitud Nº 455- 2018. Conste.
LA SECRETARIA
DRA. ANA DE ROMAN
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