TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 13 de Junio de 2.018
207° y 159°
SOLICITUD: 458-2018
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE UN VEHICULO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: HENDRY JOEL ANTONIO SANDOVAL VALDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.248.559, domiciliado en la ciudad de anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIA REBET, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 210.198 domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui
MOTIVO: SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE UN VEHICULO USADO.I
Se trata de solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE UN VEHICULO USADO presentado por el ciudadano HENDRY JOEL ANTONIO SANDOVAL VALDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.248.559, domiciliado en la ciudad de anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio ALEXIA REBET, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 210198. Quedo anotado bajo el No. 458-2018; y revisado el libelo y los recaudos a ella acompañados, este Tribunal observa:
II

PRIMERO: Que el ciudadano: HENDRY JOEL ANTONIO SANDOVAL VALDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.248.559, domiciliado en la ciudad de anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; ES PROPIETARIO de un vehículo usado cuyos datos y características son: MARCA: JAC; MODELO: HFC1061K/CORTO; AÑO: 2012; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A35AE1B; SERIAL DEL MOTOR: 87308657, SERIAL NIV: 8XR2SLD26CU000031; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 15010173852; (8XR2SLD26CU000031-1-1) y numero de autorización 002DXG455850 de fecha 05 de agosto del 2015. según de evidencia de Reconocimiento de Contenido y Firma Privado de Venta de Vehículo, Asunto numero 421-2018, folio 38, de fecha 23 de mayo del 2018, emitido por el Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Freites Del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Rielas a los folios las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARLOS EDUARDO GARNIER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número: V-17.695.687 y JUAN LUIS FLORES LEMUS, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.842.676; ambos domiciliadas en la Ciudad de Cantaura, Jurisdicción del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Que el referido vehículo me lo vendió el ciudadano JOSE JAVIER ROMERO SILVA, quien es venezolano, Mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad numero V-14.552.896; y obvio involuntariamente incluir en la venta una factura de modificación, que consiste en una plataforma para camión de chasis largo, la cual pose las siguientes características: caja de herramientas, tres (03) raches para fijar y cachucha y todo forma parte del traspaso de titularidad evidenciado en factura numero 0657, de fecha veintidós (22) de febrero (02) del año Dos Mil Trece (2013), emitida por la empresa Servicios Metalúrgicos Velásquez, C.A, R.I.F. J-31441336-3, por un monto de veinte mil quinientos bolívares (21.500,00 bs) observando el Tribunal que solamente tiene los recaudos acompañados a esta solicitud.
Estando en la oportunidad para decidir, este sentenciador analizado las actas procesales hace las siguientes consideraciones
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, faculta a los órganos de administración de justicia para expedir justificaciones y diligencias destinadas a comprobar algún hecho o algún derecho, es decir a instruir los medios probatorios, que luego serán presentados al órgano administrativo competente para que los mismos expidan el título de propiedad o la constancia de modificación del vehículo respectivo.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate, no obstante en virtud de Resolución Nº. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, específicamente en su Artículo 3, dicha competencia fue atribuida de forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipios, según reglas ordinarias de la competencia por el territorio.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 28 de Mayo de 1.991, dejó establecido que “...el derecho que se adquiere con el Título Supletorio o Justificativo para perpetua memoria, no es el de propiedad, sino la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de dicha prueba, por tanto para esta alzada dichos justificativos, ni son títulos ni pueden suplir la propiedad…”.
El Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre dispone:
“Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos…”
3) Justificativo Judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo…”
A su vez, el Artículo 95 eiusdem, dispone que:
“Una vez cumplidos los requisitos anteriormente especificados, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá darle curso al registro solicitado”.
De lo cual se infiere, la NO EXISTENCIA de un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por las autoridades competentes en esta materia (INTT), siendo dicho vehículo año 2012 lo que evidencia que es UN VEHICULO USADO; adquiriendo el vehículo objeto de esta solicitud con dinero de su peculio personal y a sus únicas expensas por compra que hizo al ciudadano JOSE JAVIER ROMERO SILVA, quien es venezolano, Mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad numero V-14.552.896, en fecha 23 de Mayo de 2018, pero que a consecuencia de un descuido involuntario obvio incluir en la venta una factura de modificación, que consiste en una plataforma para camión de chasis largo, la cual pose las siguientes características: caja de herramientas, tres (03) raches para fijar y cachucha y todo forma parte del traspaso de titularidad evidenciado en factura numero 0657, de fecha veintidós (22) de febrero (02) del año Dos Mil Trece (2013), emitida por la empresa Servicios Metalúrgicos Velásquez, C.A, R.I.F. J-31441336-3, por un monto de veinte mil quinientos bolívares (21.500,00 bs), observando el Tribunal que la copia de la factura de fabricación y venta de la plataforma acompaña los recaudos de esta solicitud; manifestando el solicitante que le ha sido imposible actualmente ubicar a la vendedor antes identificado para poder realizar una modificación del documento de traspaso, a pesar de haber hecho múltiples diligencias para ello; Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia y por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE UN VEHICULO USADO; presentado por el ciudadano: HENDRY JOEL ANTONIO SANDOVAL VALDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.248.559, domiciliado en la ciudad de anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Cantaura a los trece (13) días del mes de Junio del año 2.018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. RAMON GUEVARA
LA SECRETARIA ,

DRA. ANA DE ROMAN

Seguidamente en esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó la anterior sentencia y se ordenó agregarla al expediente original Nº 458-2018. Conste.
LA SECRETARIA,

DRA. ANA DE ROMAN